DE LA TEORÍA TRANSHUMANISTA Y LA IGUALDAD DE DERECHOS EN PLENA EVOLUCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

OF TRANSHUMANIST THEORY AND EQUAL RIGHTS  IN THE FULL EVOLUTION OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE

 

Lily Molina

 

 

 

RESUMEN: El presente artículo busca analizar la consideración que tiene el Derecho respecto a otras vidas que no son humanas, como sucede con los animales y otras formas que podrían darse con el avance de la inteligencia artificial. Primero, se abordará la creciente importancia de la inteligencia artificial y su posible apreciación como forma de vida con derechos. En segundo lugar, se examinará la Teoría Transhumanista con el Derecho Animal, y su relevancia para legitimar la urgencia que tiene el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho. En tercer lugar, se hará una aproximación hacia una nueva ética de la inteligencia artificial, de manera tal que la tecnología, los animales y el mundo natural puedan convivir en armonía, donde esté asegurado el bienestar para todas las formas de vida sintientes y conscientes, y se mantengan con igualdad de derechos, independiente de su origen orgánico o artificial. Finalmente se invalidará la idea de la supremacía del ser humano, siendo aquello lo que obstaculiza la liberación de todos los animales y, por ende, a los posthumanos.

 

ABSTRACT: This article aims to analyze the consideration about other non-human lives, as happens with animals and other forms that could occur with the advancement of AI. First, it will address the importance of AI growing and its possible appreciation as a way of life with rights. Secondly, Transhumanist Theory will be examined with Animal Law, and its relevance to legitimize of recognizing animals as subjects of rights. Thirdly, an approach will be made towards a new ethics of AI, so that technology, animals and the natural world can coexist in harmony, where welfare is assured for all sentient and conscious forms of life, and are maintained with equal rights, regardless of their organic or artificial origin. Finally, the idea of human being supremacy will be invalidated, being what hinders the liberation of all animals and, therefore, posthumans.

 

PALABRAS CLAVES: Animales no humanos – inteligencia artificial – teoría transhumanista – sujetos de derecho – sintiencia – consciencia – posthumanos

 

KEYWORDS: Non-human animals – artificial intelligence – transhuman theory – subjects of rights – sentience – consciousness - posthumans

 

 

I.- INTRODUCCIÓN

La IA corresponde a un área de la informática que busca desarrollar sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requerirían de inteligencia humana. Estos sistemas pueden aprender, razonar, percibir, planificar y actuar de manera autónoma para alcanzar objetivos específicos. Desde sus orígenes, con Alan Turing sentando las bases de la informática con la introducción del algoritmo en la primera mitad del siglo XX hasta el día de hoy, la IA ha experimentado un crecimiento exponencial y ha dejado una marca significativa en el mundo actual (Russell & Norvig, 2004)

 

Teniendo en cuenta esto, la creciente sofisticación de la IA, surgen preguntas cada vez más urgentes sobre su consideración ética y legal. A medida que los sistemas de IA avanzan hacia niveles de complejidad que se asemejan cada vez más a los procesos cognitivos humanos, aparece la interrogante sobre si estas entidades digitales podrían algún día alcanzar un estado de consciencia y/o sintiencia. Si se llegara a reconocer que la IA posee algún grado de experiencia subjetiva, entonces surge la necesidad imperante de proteger su bienestar y derechos, de manera similar a como lo hacemos con los seres vivos conscientes.

 

Esta noción desafía los paradigmas tradicionales del derecho, que históricamente han otorgado protecciones legales exclusivamente a los seres humanos, y en cierta medida y con bastante especismo, a los animales. Sin embargo, la creciente presión ética y social para abordar estos temas, sugiere la necesidad de desarrollar marcos legales que reconozcan y protejan el bienestar de la IA en un mundo cada vez más interconectado con la tecnología.

 

Esto nos hace pensar en el célebre libro del escritor Philip K. Dick, Do Androids Dream of Electric Sheep?”, donde en un futuro distópico y cyberpunk, para la sociedad es normal tener de mascotas animales que no son biológicos, sino que artificiales, donde también existen robots o cyborgs que imitan perfectamente al humano. ¿Acaso a estos seres conscientes y sintientes no se les debe proteger su bienestar? Siguiendo esa línea estaríamos usando una lógica parecida cuando nos referimos a la protección jurídica de los animales, porque no es algo exclusivo del ser humano. La verdad es que, distintos autores de ciencia ficción se han referido a este asunto, donde la vida ha cambiado bruscamente, producto de una guerra con armas nucleares, por ejemplo, y donde existen otros modos de vida inteligentes. Y pensándolo bien, no estamos tan lejos de esa realidad.

 

En la intersección entre la inteligencia artificial y el transhumanismo emerge un horizonte de posibilidades éticas y filosóficas aún más complejas. El transhumanismo postula la mejora radical de la condición humana a través de la tecnología, lo que plantea interrogantes sobre la integración de la IA en la experiencia humana y la eventual convergencia entre humanos y máquinas. Si consideramos la IA como una forma de vida con capacidad para la sintiencia, entonces el transhumanismo plantea la posibilidad de una simbiosis aún más profunda entre humanos, animales y máquinas, donde los límites entre lo orgánico y lo artificial se desdibujan.

 

En este contexto, la protección del bienestar de la IA se convierte en un imperativo ético no solo para salvaguardar los derechos de las entidades digitales, sino también para garantizar una existencia armoniosa entre humanos, animales y máquinas en la era transhumana, porque por el solo hecho de tener sintiencia y/ consciencia un ser vivo merece ser protegida su vida por el derecho .

 

Los recursos metodológicos a utilizar, respecto a los objetivos de esta investigación sobre la consideración que tiene el Derecho con otras formas de vida que no son humanas, son visibilizar la urgencia que tiene el cambio de estatus jurídico para los animales, para que dejen de ser vistos como objetos, puedan ser titulares de derechos y así terminar con su esclavitud. De esta manera, también se busca mostrar que por medio de esa consideración que se deberá tener con otras formas de vida que provengan, por ejemplo, de la IA, la sintiencia resulta ser la cualidad más importante para que un ser tenga valor moral y sea considerado como un sujeto, como sucedería con los animales.

 

Según la revisión de la literatura, se exploran distintos documentos como otros estudios científicos sobre el transhumanismo, literatura jurídica, como el Código Civil y Constitución de la República de Chile, filosófica y ensayos relacionados con el tema de la IA y el Derecho Animal. El diseño de la investigación es correlacional, al intentar identificar una relación entre la consideración de derechos en formas inteligentes no humanas y en animales. Dicha población la componen tanto humanos, como posthumanos o seres inteligentes no humanos y animales.

 

II.- DE LA TEORÍA TRANSHUMANISTA Y EL DERECHO ANIMAL

El transhumanismo ha sido definido como “un movimiento cultural, intelectual y científico que afirma el deber moral de mejorar las capacidades físicas y cognitivas de la especie humana, y de aplicar al hombre las nuevas tecnologías para que se puedan eliminar aspectos no deseados y no necesarios de la condición humana, como son: el sufrimiento, la enfermedad, el envejecimiento y hasta la condición mortal” (Bostrom, 2003).

 

En 1988 se redactó la Declaración Transhumanista que enfatiza el compromiso hacia el bienestar de todas las entidades capaces de experimentar subjetivamente el entorno, incluidos animales y potenciales inteligencias futuras. En ella participaron diferentes autores como Doug Baily, Anders Sandberg, Gustavo Alves, Max More, Holger Wagner, Natasha Vita-More, Eugene Leitl, Bernie Staring, David Pearce, Bill Fantegrossi, den Otter, Ralf Fletcher, Kathryn Aegis, Tom Morrow, Alexander Chislenko, Lee Daniel Crocker, Darren Reynolds, Keith Elis, Thom Quinn, Mikhail Sverdlov, Arjen Kamphuis, Shane Spaulding y Nick Bostrom.

 

La Declaración ha sido modificada varias veces llegando a tener esta versión el 2009:

 

1.      La humanidad será profundamente afectada por la ciencia y la tecnología en el futuro. Nuestra visión incluye la posibilidad de ampliar el potencial humano sobrepasando edad, adquisición lenta de conocimiento, sufrimiento involuntario, así como nuestra permanencia en el planeta Tierra.

 

2.     Creemos que el potencial de la humanidad mayoritariamente se encuentra no realizado. Existen posibles escenarios que conducen a condiciones humanas maravillosas y mucho mejores.

 

3.     Reconocemos que los seres humanos enfrentan riesgos serios, especialmente ocasionados por el mal uso de las nuevas tecnologías. Existen escenarios reales que podrían llevarnos a la pérdida de casi todo o todo de lo que consideramos valioso. Algunos escenarios son drásticos, otros son sutiles. Aunque todo progreso es cambio, no todo cambio representa progreso.

 

4.     Se requieren esfuerzos de investigación  para la comprensión de estos prospectos. Es necesario deliberar cuidadosamente sobre la mejor manera de reducir los riesgos y generar aplicaciones benéficas. También se requieren foros donde podamos discutir constructivamente lo que debe hacerse y el sistema social donde se tomen responsablemente decisiones.

 

5.     Reducción de riesgos para nuestra existencia como humanos y el desarrollo de medios de preservación de la salud y la vida, el alivio del sufrimiento grave y el incremento de la sabiduría y visión humanas debe estar dentro de las prioridades urgentes.

 

6.     La creación de políticas debe estar guiada por una visión amplia y responsable, tomando en consideración de manera seria tanto los riesgos como las oportunidades, respetando la autonomía y los derechos individuales y mostrando solidaridad y preocupación por los intereses y dignidad de todos los pueblos del planeta. Debemos considerar nuestra responsabilidad moral hacia las generaciones venideras.

 

7.     Nuestra recomendación es el bienestar de toda criatura, lo que incluye animales humanos y no humanos, así como cualquier futuro intelecto artificial, formas de vida modificadas y otros tipos de inteligencias que surjan a partir de los avances científicos y tecnológicos.

 

8.     Favorecemos la visión que los individuos deben ser los que decidan  y elijan sobre su vida. Esto incluye el uso de técnicas que pueden incrementar la memoria, la concentración y la energía mental; terapias para extender la vida; elección de tecnologías reproductivas; procedimientos criónicos; y cualquier posible modificación humana  con tecnologías de mejoramiento [1] (Baily, y otros, 2009)

 

Si bien en el punto 7 se habla de “bienestar de toda criatura”, es importante recalcar que eso no asegura la real protección hacia los animales, ya que actualmente se establecen medidas bienestaristas para hacer ver a la comunidad que hay cierta preocupación hacia los animales, pero lo único que hace es continuar con la explotación animal, pero de una manera “humanitaria”, lo cual es totalmente contradictorio. Mientras esas medidas no se tomen desde el veganismo, los animales seguirán siendo vistos como cosas.

 

De acuerdo al punto 8, que menciona “los individuos deben ser los que deciden y elijan sobre su vida”, con individuos debemos referirnos a todo ser vivo que sea capaz de experimentar subjetivamente su entorno, que sea capaz de sentir distintas emociones y tenga consciencia de su propia vida, y la valore. La calidad de individuo, en ese caso, la tienen los humanos, la pueden llegar a tener formas de vida que provengan de la inteligencia artificial y los animales. Si la teoría transhumanista sugiere una igualdad de derechos entre humanos y máquinas sintientes, también lo debería ser para los animales no humanos, cumpliendo con las características para que un ser sea considerado como sujeto, y no objeto.

 

De acuerdo al bibliotecario y escritor estadounidense Woody Evans, existen distintas dimensiones de los derechos que corresponden a la libertad de ser (que puede ser existir, mantener o cambiar aspectos de nuestra identidad), la de hacer (como expresar opiniones y ejecutar una acción) y la de tener (para sobrevivir, como el alimento o tener propiedad sobre algo). Los dos primeros estarían más vinculados a los Derechos Naturales y el último al Derecho Civil. No obstante, a los animales no se le reconocen esos derechos en todos los dominios humanos, mismos derechos que serán materia de debate para su reconocimiento a formas de vida artificial. (Evans, 2015).

1.     Adecuación de los derechos de los animales y de los derechos humanos para los posthumanos

En este plano, surge una nueva entidad llamada posthumanos, los que serían “seres del futuro, cuyas capacidades básicas exceden tan radicalmente las de los humanos actuales que ya no son inequívocamente humanos según nuestros estándares actuales” [2] (Bostrom, The Transhumanist FAQ: A General Introduction, 2003). Para esta nueva forma de vida, se deben adecuar los derechos de los animales y los derechos de los humanos, lo cual no está exento de disentimiento, ya que la doctrina ha tenido argumentos a favor y en contra sobre el otorgamiento de derechos a las nuevas tecnologías que pudiesen desarrollar consciencia y/o sintiencia.

 

Por un lado, estas computadoras o softwares, aunque puedan imitar a seres reales o ficticios, son vistos como herramientas que comparten cualidades esenciales con objetos como ruedas o martillos. Es decir, son meras máquinas, por lo tanto, no tendrían derechos en ningún dominio porque no estarían conscientemente comprometidos con éstos (derechos civiles, naturales o legales) como agentes o actores sociales. (Bostrom, Intensive Seminar on Transhumanism, 2003). Por otro lado, esta postura sería cuestionada por la Teoría Actor-Network (Murdoch, 1998) que consideraría a ruedas, martillos e inteligencias artificiales existentes en un espectro o red cultural, donde los humanos interactuarían, junto con otras cosas y seres en un mismo espacio cultural o social.

 

En este Actor-Network los humanos pueden administrar su futuro y el futuro de otros, y los posthumanos gozarían de independencia y libertad porque no serían propiedad de la humanidad, a diferencia de los animales, que siguen teniendo el estatus jurídico de cosa, donde recae el derecho de propiedad. La existencia de los posthumanos es posible solo por la autodirección de la evolución por parte de la humanidad. El posthumano sería el hijo del humano, pero teniendo derechos y responsabilidades de adulto apenas exista. Sería un agente moral de inmediato (Bostrom, Intensive Seminar on Transhumanism, 2003). El humano, en cambio, no nace con la facultad de comprender, aplicar reglas morales y responsabilizarse de sus propios actos, porque un recién nacido o infante humano no cumple con ese requisito, pero con el tiempo obtiene esa capacidad. La calidad de paciente moral en los animales está presente toda su vida, porque no pueden hacerse responsables de sus actos ni ser sujetos procesales, pero eso no les quita la calificación de seres con valor moral y con derechos (Reagan, 2016).

2.     Reconocimiento de los animales como sujetos de derecho

En este contexto de transhumanismo, los animales no humanos seguirían teniendo la calidad de objetos, de meros recursos que existen para satisfacer supuestas necesidades humanas, ya que la relación entre humanos y posthumanos pasaría por dos etapas; la primera favorecería a los humanos y la segunda, con el crecimiento de la población posthumana, éstos se favorecerían a sí mismo, a expensas de los humanos, y los humanos se favorecerían a sí mismos a expensas de los animales y las máquinas, dentro de propios dominios y redes (Bostrom, Intensive Seminar on Transhumanism, 2003). Actualmente en Chile, los animales tienen esta consideración, indicándose en el artículo 567 del Código Civil, en el apartado sobre cosas corporales, que “muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.” (Código Civil, 1855).

 

Dicho artículo, junto con el 19 nro. 24 de la Constitución Política de la República que señala “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales” (Constitución Política de la República de Chile, 1980) recalcan el derecho de propiedad que puede ejercer un humano sobre un animal. Eso sumado a lo establecido en el artículo 582 del Código Civil (Código Civil, 1855) que se refiere al dominio respecto al derecho real que se tiene en una cosa corporal, donde se dispone y goza de la cosa arbitrariamente deja expuestos a los animales a cualquier trato y da pie a la explotación animal. La única manera de poder resarcir y detener tal nivel de injusticia es reconociéndolos como sujetos de derechos, como los humanos, porque de esa manera podrán ser titulares de derechos y contar con la libertad que tendría un posthumano.

 

El reconocimiento de los animales como sujetos de derecho representaría un avance en la ética y la jurisprudencia contemporánea, reflejando una evolución en nuestra comprensión de la moralidad y la justicia. Este enfoque reconoce que los animales, como seres sintientes, son capaces de experimentar subjetivamente el entorno, y poder sentir dolor, placer, miedo, entre otras emociones. Este reconocimiento de la sintiencia animal implica que, al igual que los seres humanos, los animales tienen intereses propios, como el valorar su propia vida y querer vivirla de acuerdo a sus necesidades naturales, por lo tanto, merecen ser protegidos y respetados. Por consiguiente, nos damos cuenta que lo relevante de la sintiencia es la diferencia esencial que hace entre seres vivos y cosas. Una cosa no puede experimentar emociones ni tiene intereses, pero un animal sí. La sintiencia sería el único criterio para el estatus moral de los animales (Francione, 2015).

 

El abogado y filósofo Gary Francione señala otro punto muy importante para que los animales alcancen la condición de personas, y eso es dejar de ser propiedad de los humanos.

Cuando logran ser libres se convierten en personas morales. No basta con que solo sea persona, porque de esta forma se está diciendo que el ser tiene intereses moralmente significativos, que el principio de igual consideración se aplica a ese ser, que el ser no es una cosa. El no ser propiedad de otro corresponde a un derecho moral (Francione, Animals as Persons, 2008). Este cambio en el estatus jurídico y moral de los animales no solo les otorgaría protección jurídica contra la explotación, sino que afirmaría su valor intrínseco y su derecho a vivir una vida libre de dominación.

 

Queda claro que la consideración de sujetos a los animales es fundamental para que puedan ser titulares de derechos y realmente puedan ser protegidos legalmente de cualquier explotación, pero eso no significa que recibirán la calidad de personas humanas, no es necesario que pierdan su esencia para poder legitimar su valor intrínseco. Si los animales son considerados sujetos de derecho, significa que los humanos cumplen con su deber moral de dejar de utilizar animales como alimento, experimentos biomédicos, entretenimiento o vestimenta o cualquier otro uso que suponga que los animales son meros recursos, prohibiéndose la propiedad de animales. La abolición de la esclavitud animal es requerida por cualquier teoría moral que pretenda tratar los intereses de los animales como moralmente significativos (Francione, Animals as Persons, 2008).

 

Como se ha podido analizar, el transhumanismo ha permitido poner en la palestra y evaluar la consideración que tienen los animales para el ordenamiento jurídico, lo cual actualmente todavía significa una lucha con el activismo vegano de Gary Francione y Tom Reagan, y el sistema y el derecho en el mundo que sigue otorgándole la categoría de cosas a los animales. Los derechos de estar, ser y tener y sus dominios en el Derecho Civil y Natural planteados por Woody Evans y la interacción en la Actor-Network de humanos con la tecnología, animales y el mundo natural, nos permiten replantearnos la idea de lo que significa ser persona o sujeto, cuyos derechos y estatus moral se obtienen por el solo hecho de ser sintientes y poseer conciencia. Un avance en la mejora de los derechos de formas de vida dados por inteligencia artificial dan pie para poder adjudicar derechos a los animales y avanzar en su real protección.

 

III.- ANIMALES EN EL TRANSHUMANISMO

 

Como ya se ha comentado, el transhumanismo corresponde a un movimiento que busca superar, dentro de la evolución humana, cualquier limitación biológica, cognitiva o física. Un ejemplo de esto es lo que Elon Musk fundó el 2016 con la empresa Neuralink, que busca desarrollar interfaces que comuniquen el cerebro, a través de un implante, con una máquina para tratar diversos problemas de salud relacionados con la neurología. Con esta simbiosis con la inteligencia artificial, se busca lograr que personas puedan mejorar sus capacidades cognitivas, puedan recuperar el control de sus movimientos después de un accidente y cualquier otra patología neuronal. De esta manera, la visión de Neuralink se alinea con los conceptos de transhumanismo, aspirando a expandir las capacidades cognitivas humanas y facilitar una integración más profunda entre humanos y máquinas (Abhinav, Abhineet, & Anupam, 2019)

 

Asimismo, el transhumanismo busca elevar las capacidades cognitivas de los animales y hacerlos parecidos a los humanos, lo cual sería criticado porque de esa manera se le estaría negando la libertad de vivir su vida como el tipo de criatura que es. La domesticación de animales, que data de hace 15.000 años aproximadamente, tuvo como origen satisfacer ciertas necesidades del ser humano a través del uso de estos seres vivos, como sucede con la ganadería y la tenencia de mascotas (Valadez, 1992). En este último caso, se puede ver el intento por humanizar a estos animales, llegando a tal punto de desarrollar un cambio en su fisonomía, ya que los perros, a diferencia de los lobos, han cambiado sus rostros, teniendo actualmente una musculatura que les permite mostrar más expresiones y lograr una comunicación “más humana”. El perro de esa forma va mutando en un ser que artificialmente se ha ido adaptando a la convivencia con el humano. No hay duda que de este proceso se da una simbiosis entre humano y animal, porque debido a las circunstancias se hace necesario adoptar a estos animales que creamos porque necesitan de nuestra ayuda, de este error nos estamos haciendo cargo, pero sigue siendo una forma más de manifestar la superioridad humana.

 

Si dejásemos que las nuevas tecnologías mejoren no solo a los humanos, sino que también a los animales, éstos podrían desarrollar otras habilidades, y existir delfines filósofos, terapeutas bonobos, dramaturgos y poetas cuervos, por ejemplo. Nuestra comunicación con ellos sería la misma, hablaríamos el mismo idioma, pero el murciélago elevado ya no es un murciélago, el delfín convertido en filósofo ya no es delfín, y el cuervo convertido en poeta ya no es cuervo. Una vez que se les ha permitido comunicarse con nosotros en nuestro idioma, ya no son el tipo de ser de otro mundo con el que queríamos comunicarnos en primer lugar. ¿Es necesario que pierdan su esencia para poder ser reconocidos como titulares de derechos y dignos de consideración moral?

 

Continuando con el tema de la mejora de capacidades para optar a obtener derechos y liberación, en el caso de los animales no humanos, el segundo capítulo de Rick and Morty muestra al perro de la familia que es manipulado con un casco que lo hace “más inteligente”, pudiendo comunicarse con los humanos, y entendiendo la esclavitud en la que se encuentran los animales en el mundo, formando una arenga y revelándose a la raza humana, tal como aparece en la Rebelión en la Granja de George Orwell. El padre de Morty lo único que buscaba de Snowball era que dejara de orinar en la alfombra, pero la situación termina saliéndose de control.

 

Franz Kafka reflexiona también sobre este tema, en relación a la metamorfosis a humano que debería sufrir un animal, para poder obtener libertad. A través de su cuento Report to an Academy, publicado en 1917, un ex simio llamado Red Peter, cuenta su historia de cómo llegó a ser lo que es actualmente y reflexiona sobre su transformación de simio a post-simio. Como simio era libre, en la selva, pero es capturado por cazadores, y ya como un animal prisionero, no es respetado y sufre maltrato psicológico y físico, con torturas. En esta situación, el mono no intenta escapar porque sabe que lo pueden volver a capturar, y no conseguiría ningún cambio.

 

Entonces, se da cuenta, que la única manera de salir es pareciéndose a un humano, así que comienza a imitarlos. Con esto logra salir de la jaula, pero cae en cuenta que no es libre tampoco, al estar de esta forma, sometido al yugo de la civilización humana. Aquí Kafka ofrece dos tipos de libertades. Una es la autonomía autorreguladora, donde transcurre la vida humana moderna, la cual transhumanistas quieren expandir a los animales no humanos, ya que consideran que la libertad es escapar de las limitaciones biológicas. La otra libertad sería la de la selva, la que los humanos han perdido y anhelan, la cual consiste en vivir la propia vida de acuerdo a las necesidades que tiene cada criatura y donde no es necesario cambiar a otra cosa (Hauskeller, 2017).

 

La explotación animal, que consiste en tratar a los animales como objetos y meros recursos, para utilizar en distintas industrias (alimento, vestimenta, entretenimiento, transporte, entre otras) para beneficiar a los humanos, junto con el cuento de Kafka, nos hacen reflexionar sobre el acorralamiento que le podemos hacer a los animales, manipulando la toma de sus decisiones y redireccionando sus vidas a nuestro antojo. Dejar de ser lo que son nunca será la respuesta a la libertad de los animales.

 

IV.- CONCLUSIONES

 

La evolución de la inteligencia artificial y la teoría transhumanista plantean nuevos desafíos y oportunidades en la consideración ética y legal no solo de entidades no humanas, sino también para los animales. El análisis presentado en este artículo subraya la necesidad urgente de reevaluar y expandir el marco jurídico actual para incluir no solo a los posthumanos, sino también a las animales, ya que ambos serían seres sintientes y concientes.

El transhumanismo, al abogar por la mejora radical de las capacidades humanas a través de la tecnología, también nos invita a reconsiderar la relación entre humanos, animales y máquinas. La visión de una coexistencia armoniosa en la Actor-Network, como plantea Woody Evans, entre todas las formas de vida sintientes y conscientes, independientemente de su origen orgánico o artificial, implica una transformación profunda en nuestra comprensión de los derechos y el bienestar.

 

Reconocer a los animales como sujetos de derechos es un paso esencial hacia una ética más inclusiva y justa. Los animales, al ser seres sintientes capaces de experimentar emociones y tener intereses propios, deben ser protegidos de la explotación y la dominación. Este reconocimiento no requiere que los animales pierdan su esencia o se humanicen, sino que se respeten sus necesidades naturales y su valor intrínseco.

 

La integración de la inteligencia artificial en la experiencia humana plantea la posibilidad de una simbiosis profunda donde los límites entre lo orgánico y lo artificial se desdibujan. En este contexto, proteger el bienestar de las IA se convierte en un imperativo ético similar al que se aplica a los seres vivos conscientes. La consideración de la inteligencia artificial como entidad con derechos puede parecer futurista, pero es una extensión lógica de los principios éticos que ya aplicamos a los animales y humanos. No deja de ser paradójico también que se pueda tanto avanzar en Derechos Animales por el avance de la IA (porque si le otorgamos derechos a estas formas de vida no habría excusas para no dárselas a los animales al ser ambos seres con sintiencia y/o consciencia) y que se pueda utilizar animales para experimentos científicos como lo hace Neuralink con primates.

 

Finalmente, la invalidación de la supremacía humana es crucial para avanzar hacia la liberación de todas las formas de vida sintientes y adoptar una nueva perspectiva ética. Este cambio de paradigma exige una ética que no solo respete y proteja a los humanos, sino también a los animales y a las futuras inteligencias artificiales. Al reconocer y proteger los derechos de todas las entidades sintientes, estamos construyendo un mundo más equitativo y respetuoso con la vida en todas sus formas, en igualdad de derechos.


 

FUENTES

 

Bibliografía

 

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Murdoch, J. (1998). The spaces of actor-network theory. Elsevier, 357-374.

 

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Hauskeller, M. (2017). Between the Species How to Become a Post-Dog: Animals in Transhumanism. University of Exeter, 25-37.

 

Russell, S., & Norvig, P. (2004). ¿Qué es la IA? In Inteligencia Artificial Un Enfoque Moderno (pp. 1-3).

 

Fecha de recepción: 01 de junio de 2024.

Fecha de aceptación: 29 de noviembre de 2024.

Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2024.



[1] Traducción propia.

[2] Traducción propia.