OF
TRANSHUMANIST THEORY AND EQUAL RIGHTS IN
THE FULL EVOLUTION OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE
Lily Molina
RESUMEN: El presente artículo busca analizar la
consideración que tiene el Derecho respecto a otras vidas que no son humanas,
como sucede con los animales y otras formas que podrían darse con el avance de
la inteligencia artificial. Primero, se abordará la creciente importancia de la
inteligencia artificial y su posible apreciación como forma de vida con
derechos. En segundo lugar, se examinará la Teoría Transhumanista con el
Derecho Animal, y su relevancia para legitimar la urgencia que tiene el
reconocimiento de los animales como sujetos de derecho. En tercer lugar, se
hará una aproximación hacia una nueva ética de la inteligencia artificial, de
manera tal que la tecnología, los animales y el mundo natural puedan convivir
en armonía, donde esté asegurado el bienestar para todas las formas de vida
sintientes y conscientes, y se mantengan con igualdad de derechos,
independiente de su origen orgánico o artificial. Finalmente se invalidará la
idea de la supremacía del ser humano, siendo aquello lo que obstaculiza la liberación
de todos los animales y, por ende, a los posthumanos.
ABSTRACT: This article
aims to analyze the consideration about other non-human lives, as happens with
animals and other forms that could occur with the advancement of AI. First, it
will address the importance of AI growing and its possible appreciation as a
way of life with rights. Secondly, Transhumanist Theory will be examined with
Animal Law, and its relevance to legitimize of recognizing animals as subjects
of rights. Thirdly, an approach will be made towards a new ethics of AI, so
that technology, animals and the natural world can coexist in harmony, where welfare
is assured for all sentient and conscious forms of life, and are maintained
with equal rights, regardless of their organic or artificial origin. Finally,
the idea of human being supremacy will be invalidated, being what hinders the
liberation of all animals and, therefore, posthumans.
PALABRAS
CLAVES: Animales no humanos – inteligencia
artificial – teoría transhumanista – sujetos de derecho – sintiencia –
consciencia – posthumanos
KEYWORDS: Non-human
animals – artificial intelligence – transhuman theory – subjects of rights –
sentience – consciousness - posthumans
La IA corresponde a un área de la informática que busca desarrollar
sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requerirían de inteligencia
humana. Estos sistemas pueden aprender, razonar, percibir, planificar y actuar
de manera autónoma para alcanzar objetivos específicos. Desde sus orígenes, con
Alan Turing sentando las bases de la informática con la introducción del
algoritmo en la primera mitad del siglo XX hasta el día de hoy, la IA ha
experimentado un crecimiento exponencial y ha dejado una marca significativa en
el mundo actual (Russell & Norvig, 2004)
Teniendo en cuenta esto, la creciente sofisticación
de la IA, surgen preguntas cada vez más urgentes sobre su consideración ética y
legal. A medida que los sistemas de IA avanzan hacia niveles de complejidad que
se asemejan cada vez más a los procesos cognitivos humanos, aparece la
interrogante sobre si estas entidades digitales podrían algún día alcanzar un
estado de consciencia y/o sintiencia. Si se llegara a reconocer que la IA posee
algún grado de experiencia subjetiva, entonces surge la necesidad imperante de
proteger su bienestar y derechos, de manera similar a como lo hacemos con los
seres vivos conscientes.
Esta noción desafía los paradigmas tradicionales
del derecho, que históricamente han otorgado protecciones legales
exclusivamente a los seres humanos, y en cierta medida y con bastante
especismo, a los animales. Sin embargo, la creciente presión ética y social
para abordar estos temas, sugiere la necesidad de desarrollar marcos legales
que reconozcan y protejan el bienestar de la IA en un mundo cada vez más
interconectado con la tecnología.
Esto nos hace pensar en el célebre libro del
escritor Philip K. Dick, “Do
Androids Dream of Electric Sheep?”, donde en un futuro distópico y cyberpunk, para la sociedad es normal
tener de mascotas animales que no son biológicos, sino que artificiales, donde
también existen robots o cyborgs que imitan perfectamente al humano. ¿Acaso a
estos seres conscientes y sintientes no se les debe proteger su bienestar?
Siguiendo esa línea estaríamos usando una lógica parecida cuando nos referimos
a la protección jurídica de los animales, porque no es algo exclusivo del ser
humano. La verdad es que, distintos autores de ciencia ficción se han referido
a este asunto, donde la vida ha cambiado bruscamente, producto de una guerra
con armas nucleares, por ejemplo, y donde existen otros modos de vida
inteligentes. Y pensándolo bien, no estamos tan lejos de esa realidad.
En la intersección entre la inteligencia artificial
y el transhumanismo emerge un horizonte de posibilidades éticas y filosóficas
aún más complejas. El transhumanismo postula la mejora radical de la condición
humana a través de la tecnología, lo que plantea interrogantes sobre la
integración de la IA en la experiencia humana y la eventual convergencia entre
humanos y máquinas. Si consideramos la IA como una forma de vida con capacidad
para la sintiencia, entonces el transhumanismo plantea la posibilidad de una
simbiosis aún más profunda entre humanos, animales y máquinas, donde los
límites entre lo orgánico y lo artificial se desdibujan.
En este contexto, la protección del bienestar de la
IA se convierte en un imperativo ético no solo para salvaguardar los derechos
de las entidades digitales, sino también para garantizar una existencia
armoniosa entre humanos, animales y máquinas en la era transhumana, porque por
el solo hecho de tener sintiencia y/ consciencia un ser vivo merece ser
protegida su vida por el derecho .
Los recursos metodológicos a utilizar, respecto a
los objetivos de esta investigación sobre la consideración que tiene el Derecho
con otras formas de vida que no son humanas, son visibilizar la urgencia que
tiene el cambio de estatus jurídico para los animales, para que dejen de ser
vistos como objetos, puedan ser titulares de derechos y así terminar con su
esclavitud. De esta manera, también se busca mostrar que por medio de esa
consideración que se deberá tener con otras formas de vida que provengan, por ejemplo,
de la IA, la sintiencia resulta ser la cualidad más importante para que un ser
tenga valor moral y sea considerado como un sujeto, como sucedería con los
animales.
Según la revisión de la literatura, se exploran
distintos documentos como otros estudios científicos sobre el transhumanismo,
literatura jurídica, como el Código Civil y Constitución de la República de
Chile, filosófica y ensayos relacionados con el tema de la IA y el Derecho
Animal. El diseño de la investigación es correlacional, al intentar identificar
una relación entre la consideración de derechos en formas inteligentes no
humanas y en animales. Dicha población la componen tanto humanos, como posthumanos
o seres inteligentes no humanos y animales.
El transhumanismo ha sido definido como “un movimiento
cultural, intelectual y científico que afirma el deber moral de mejorar las
capacidades físicas y cognitivas de la especie humana, y de aplicar al hombre
las nuevas tecnologías para que se puedan eliminar aspectos no deseados y no
necesarios de la condición humana, como son: el sufrimiento, la enfermedad, el
envejecimiento y hasta la condición mortal”
En 1988 se redactó
la Declaración Transhumanista que enfatiza el compromiso hacia el bienestar de
todas las entidades capaces de experimentar subjetivamente el entorno,
incluidos animales y potenciales inteligencias futuras. En ella participaron diferentes
autores como Doug Baily, Anders Sandberg, Gustavo Alves, Max More, Holger
Wagner, Natasha Vita-More, Eugene Leitl, Bernie Staring, David Pearce, Bill
Fantegrossi, den Otter, Ralf Fletcher, Kathryn Aegis, Tom Morrow, Alexander
Chislenko, Lee Daniel Crocker, Darren Reynolds, Keith Elis, Thom Quinn, Mikhail
Sverdlov, Arjen Kamphuis, Shane Spaulding y Nick Bostrom.
La Declaración ha
sido modificada varias veces llegando a tener esta versión el 2009:
1.
La humanidad será profundamente
afectada por la ciencia y la tecnología en el futuro. Nuestra visión incluye la
posibilidad de ampliar el potencial humano sobrepasando edad, adquisición lenta
de conocimiento, sufrimiento involuntario, así como nuestra permanencia en el
planeta Tierra.
2. Creemos
que el potencial de la humanidad mayoritariamente se encuentra no
realizado. Existen posibles escenarios que conducen a condiciones humanas
maravillosas y mucho mejores.
3. Reconocemos
que los seres humanos enfrentan riesgos serios, especialmente ocasionados por
el mal uso de las nuevas tecnologías. Existen escenarios reales que
podrían llevarnos a la pérdida de casi todo o todo de lo que consideramos
valioso. Algunos escenarios son drásticos, otros son sutiles. Aunque todo
progreso es cambio, no todo cambio representa progreso.
4. Se
requieren esfuerzos de investigación para la comprensión de estos
prospectos. Es necesario deliberar cuidadosamente sobre la mejor manera de
reducir los riesgos y generar aplicaciones benéficas. También se requieren
foros donde podamos discutir constructivamente lo que debe hacerse y el sistema
social donde se tomen responsablemente decisiones.
5. Reducción
de riesgos para nuestra existencia como humanos y el desarrollo de medios de
preservación de la salud y la vida, el alivio del sufrimiento grave y el
incremento de la sabiduría y visión humanas debe estar dentro de las
prioridades urgentes.
6. La
creación de políticas debe estar guiada por una visión amplia y responsable,
tomando en consideración de manera seria tanto los riesgos como las
oportunidades, respetando la autonomía y los derechos individuales y
mostrando solidaridad y preocupación por los intereses y dignidad de todos los
pueblos del planeta. Debemos considerar nuestra responsabilidad moral hacia las
generaciones venideras.
7. Nuestra
recomendación es el bienestar de toda criatura, lo que incluye animales humanos
y no humanos, así como cualquier futuro intelecto artificial, formas de vida
modificadas y otros tipos de inteligencias que surjan a partir de los avances
científicos y tecnológicos.
8. Favorecemos
la visión que los individuos deben ser los que decidan y elijan
sobre su vida. Esto incluye el uso de técnicas que pueden incrementar la
memoria, la concentración y la energía mental; terapias para extender la vida;
elección de tecnologías reproductivas; procedimientos criónicos; y cualquier
posible modificación humana con tecnologías de mejoramiento [1]
Si bien en el punto 7 se habla de “bienestar de toda
criatura”, es importante recalcar que eso no asegura la real protección hacia
los animales, ya que actualmente se establecen medidas bienestaristas para
hacer ver a la comunidad que hay cierta preocupación hacia los animales, pero
lo único que hace es continuar con la explotación animal, pero de una manera
“humanitaria”, lo cual es totalmente contradictorio. Mientras esas medidas no
se tomen desde el veganismo, los animales seguirán siendo vistos como cosas.
De acuerdo al punto 8, que menciona “los individuos deben
ser los que deciden y elijan sobre su vida”, con individuos debemos referirnos
a todo ser vivo que sea capaz de experimentar subjetivamente su entorno, que
sea capaz de sentir distintas emociones y tenga consciencia de su propia vida,
y la valore. La calidad de individuo, en ese caso, la tienen los humanos, la
pueden llegar a tener formas de vida que provengan de la inteligencia
artificial y los animales. Si la teoría transhumanista sugiere una igualdad de
derechos entre humanos y máquinas sintientes, también lo debería ser para los
animales no humanos, cumpliendo con las características para que un ser sea
considerado como sujeto, y no objeto.
De acuerdo al
bibliotecario y escritor estadounidense Woody Evans, existen distintas
dimensiones de los derechos que corresponden a la libertad de ser (que puede
ser existir, mantener o cambiar aspectos de nuestra identidad), la de hacer
(como expresar opiniones y ejecutar una acción) y la de tener (para sobrevivir,
como el alimento o tener propiedad sobre algo). Los dos primeros estarían más
vinculados a los Derechos Naturales y el último al Derecho Civil. No obstante,
a los animales no se le reconocen esos derechos en todos los dominios humanos,
mismos derechos que serán materia de debate para su reconocimiento a formas de
vida artificial.
En este plano,
surge una nueva entidad llamada posthumanos, los que serían “seres del futuro,
cuyas capacidades básicas exceden tan radicalmente las de los humanos actuales
que ya no son inequívocamente humanos según nuestros estándares actuales” [2]
Por un lado, estas
computadoras o softwares, aunque puedan imitar a seres reales o ficticios, son
vistos como herramientas que comparten cualidades esenciales con objetos como
ruedas o martillos. Es decir, son meras máquinas, por lo tanto, no tendrían derechos
en ningún dominio porque no estarían conscientemente comprometidos con éstos
(derechos civiles, naturales o legales) como agentes o actores sociales.
En este Actor-Network
los humanos pueden administrar su futuro y el futuro de otros, y los
posthumanos gozarían de independencia y libertad porque no serían propiedad de
la humanidad, a diferencia de los animales, que siguen teniendo el estatus
jurídico de cosa, donde recae el derecho de propiedad. La existencia de los
posthumanos es posible solo por la autodirección de la evolución por parte de
la humanidad. El posthumano sería el hijo del humano, pero teniendo derechos y
responsabilidades de adulto apenas exista. Sería un agente moral de inmediato
En este contexto de transhumanismo, los animales no
humanos seguirían teniendo la calidad de objetos, de meros recursos que
existen para satisfacer supuestas necesidades humanas, ya que la relación entre
humanos y posthumanos pasaría por dos etapas; la primera favorecería a los
humanos y la segunda, con el crecimiento de la población posthumana, éstos se
favorecerían a sí mismo, a expensas de los humanos, y los humanos se
favorecerían a sí mismos a expensas de los animales y las máquinas, dentro de
propios dominios y redes
Dicho artículo,
junto con el 19 nro. 24 de la Constitución Política de la República que señala
“el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes
corporales e incorporales”
El reconocimiento
de los animales como sujetos de derecho representaría un avance en la ética y
la jurisprudencia contemporánea, reflejando una evolución en nuestra
comprensión de la moralidad y la justicia. Este enfoque reconoce que los
animales, como seres sintientes, son capaces de experimentar subjetivamente el
entorno, y poder sentir dolor, placer, miedo, entre otras emociones. Este
reconocimiento de la sintiencia animal implica que, al igual que los seres
humanos, los animales tienen intereses propios, como el valorar su propia vida
y querer vivirla de acuerdo a sus necesidades naturales, por lo tanto, merecen
ser protegidos y respetados. Por consiguiente, nos damos cuenta que lo
relevante de la sintiencia es la diferencia esencial que hace entre seres vivos
y cosas. Una cosa no puede experimentar emociones ni tiene intereses, pero un
animal sí. La sintiencia sería el único criterio para el estatus moral de los
animales
El abogado y
filósofo Gary Francione señala otro punto muy importante para que los animales
alcancen la condición de personas, y eso es dejar de ser propiedad de los
humanos.
Cuando logran ser
libres se convierten en personas morales. No basta con que solo sea persona,
porque de esta forma se está diciendo que el ser tiene intereses moralmente
significativos, que el principio de igual consideración se aplica a ese ser,
que el ser no es una cosa. El no ser propiedad de otro corresponde a un derecho
moral
Queda claro que la
consideración de sujetos a los animales es fundamental para que puedan ser
titulares de derechos y realmente puedan ser protegidos legalmente de cualquier
explotación, pero eso no significa que recibirán la calidad de personas
humanas, no es necesario que pierdan su esencia para poder legitimar su valor
intrínseco. Si los animales son considerados sujetos de derecho, significa que
los humanos cumplen con su deber moral de dejar de utilizar animales como
alimento, experimentos biomédicos, entretenimiento o vestimenta o cualquier
otro uso que suponga que los animales son meros recursos, prohibiéndose la
propiedad de animales. La abolición de la esclavitud animal es requerida por
cualquier teoría moral que pretenda tratar los intereses de los animales como
moralmente significativos
Como se ha podido
analizar, el transhumanismo ha permitido poner en la palestra y evaluar la
consideración que tienen los animales para el ordenamiento jurídico, lo cual
actualmente todavía significa una lucha con el activismo vegano de Gary
Francione y Tom Reagan, y el sistema y el derecho en el mundo que sigue
otorgándole la categoría de cosas a los animales. Los derechos de estar, ser y
tener y sus dominios en el Derecho Civil y Natural planteados por Woody Evans y
la interacción en la Actor-Network de humanos con la tecnología,
animales y el mundo natural, nos permiten replantearnos la idea de lo que
significa ser persona o sujeto, cuyos derechos y estatus moral se obtienen por
el solo hecho de ser sintientes y poseer conciencia. Un avance en la mejora de
los derechos de formas de vida dados por inteligencia artificial dan pie para
poder adjudicar derechos a los animales y avanzar en su real protección.
Como ya se ha
comentado, el transhumanismo corresponde a un movimiento que busca superar,
dentro de la evolución humana, cualquier limitación biológica, cognitiva o
física. Un ejemplo de esto es lo que Elon Musk fundó el 2016 con la empresa
Neuralink, que busca desarrollar interfaces que comuniquen el cerebro, a través
de un implante, con una máquina para tratar diversos problemas de salud
relacionados con la neurología. Con esta simbiosis con la inteligencia
artificial, se busca lograr que personas puedan mejorar sus capacidades
cognitivas, puedan recuperar el control de sus movimientos después de un
accidente y cualquier otra patología neuronal. De esta manera, la visión de
Neuralink se alinea con los conceptos de transhumanismo, aspirando a expandir
las capacidades cognitivas humanas y facilitar una integración más profunda
entre humanos y máquinas
Asimismo, el
transhumanismo busca elevar las capacidades cognitivas de los animales y
hacerlos parecidos a los humanos, lo cual sería criticado porque de esa manera
se le estaría negando la libertad de vivir su vida como el tipo de criatura que
es. La domesticación de animales, que data de hace 15.000 años aproximadamente,
tuvo como origen satisfacer ciertas necesidades del ser humano a través del uso
de estos seres vivos, como sucede con la ganadería y la tenencia de mascotas
Si dejásemos que
las nuevas tecnologías mejoren no solo a los humanos, sino que también a los
animales, éstos podrían desarrollar otras habilidades, y existir delfines
filósofos, terapeutas bonobos, dramaturgos y poetas cuervos, por ejemplo.
Nuestra comunicación con ellos sería la misma, hablaríamos el mismo idioma,
pero el murciélago elevado ya no es un murciélago, el delfín convertido en
filósofo ya no es delfín, y el cuervo convertido en poeta ya no es cuervo. Una
vez que se les ha permitido comunicarse con nosotros en nuestro idioma, ya no
son el tipo de ser de otro mundo con el que queríamos comunicarnos en primer
lugar. ¿Es necesario que pierdan su esencia para poder ser reconocidos como
titulares de derechos y dignos de consideración moral?
Continuando con el
tema de la mejora de capacidades para optar a obtener derechos y liberación, en
el caso de los animales no humanos, el segundo capítulo de Rick and Morty
muestra al perro de la familia que es manipulado con un casco que lo hace “más
inteligente”, pudiendo comunicarse con los humanos, y entendiendo la esclavitud
en la que se encuentran los animales en el mundo, formando una arenga y
revelándose a la raza humana, tal como aparece en la Rebelión en la Granja de
George Orwell. El padre de Morty lo único que buscaba de Snowball era que
dejara de orinar en la alfombra, pero la situación termina saliéndose de
control.
Franz Kafka
reflexiona también sobre este tema, en relación a la metamorfosis a humano que
debería sufrir un animal, para poder obtener libertad. A través de su cuento Report
to an Academy, publicado en 1917, un ex simio llamado Red Peter, cuenta su
historia de cómo llegó a ser lo que es actualmente y reflexiona sobre su
transformación de simio a post-simio. Como simio era libre, en la selva, pero
es capturado por cazadores, y ya como un animal prisionero, no es respetado y
sufre maltrato psicológico y físico, con torturas. En esta situación, el mono
no intenta escapar porque sabe que lo pueden volver a capturar, y no
conseguiría ningún cambio.
Entonces, se da
cuenta, que la única manera de salir es pareciéndose a un humano, así que
comienza a imitarlos. Con esto logra salir de la jaula, pero cae en cuenta que
no es libre tampoco, al estar de esta forma, sometido al yugo de la
civilización humana. Aquí Kafka ofrece dos tipos de libertades. Una es la
autonomía autorreguladora, donde transcurre la vida humana moderna, la cual
transhumanistas quieren expandir a los animales no humanos, ya que consideran
que la libertad es escapar de las limitaciones biológicas. La otra libertad
sería la de la selva, la que los humanos han perdido y anhelan, la cual
consiste en vivir la propia vida de acuerdo a las necesidades que tiene cada
criatura y donde no es necesario cambiar a otra cosa
La explotación
animal, que consiste en tratar a los animales como objetos y meros recursos,
para utilizar en distintas industrias (alimento, vestimenta, entretenimiento,
transporte, entre otras) para beneficiar a los humanos, junto con el cuento de
Kafka, nos hacen reflexionar sobre el acorralamiento que le podemos hacer a los
animales, manipulando la toma de sus decisiones y redireccionando sus vidas a
nuestro antojo. Dejar de ser lo que son nunca será la respuesta a la libertad
de los animales.
La evolución de la inteligencia artificial y la teoría
transhumanista plantean nuevos desafíos y oportunidades en la consideración
ética y legal no solo de entidades no humanas, sino también para los animales.
El análisis presentado en este artículo subraya la necesidad urgente de
reevaluar y expandir el marco jurídico actual para incluir no solo a los
posthumanos, sino también a las animales, ya que ambos serían seres sintientes
y concientes.
El transhumanismo, al abogar por la mejora radical de las
capacidades humanas a través de la tecnología, también nos invita a
reconsiderar la relación entre humanos, animales y máquinas. La visión de una
coexistencia armoniosa en la Actor-Network, como plantea Woody Evans, entre
todas las formas de vida sintientes y conscientes, independientemente de su
origen orgánico o artificial, implica una transformación profunda en nuestra
comprensión de los derechos y el bienestar.
Reconocer a los animales como sujetos de derechos es un paso
esencial hacia una ética más inclusiva y justa. Los animales, al ser seres
sintientes capaces de experimentar emociones y tener intereses propios, deben
ser protegidos de la explotación y la dominación. Este reconocimiento no
requiere que los animales pierdan su esencia o se humanicen, sino que se
respeten sus necesidades naturales y su valor intrínseco.
La integración de la inteligencia artificial en la
experiencia humana plantea la posibilidad de una simbiosis profunda donde los
límites entre lo orgánico y lo artificial se desdibujan. En este contexto,
proteger el bienestar de las IA se convierte en un imperativo ético similar al
que se aplica a los seres vivos conscientes. La consideración de la
inteligencia artificial como entidad con derechos puede parecer futurista, pero
es una extensión lógica de los principios éticos que ya aplicamos a los animales
y humanos. No deja de ser paradójico también que se pueda tanto avanzar en
Derechos Animales por el avance de la IA (porque si le otorgamos derechos a
estas formas de vida no habría excusas para no dárselas a los animales al ser
ambos seres con sintiencia y/o consciencia) y que se pueda utilizar animales
para experimentos científicos como lo hace Neuralink con primates.
Finalmente, la invalidación de la supremacía humana es
crucial para avanzar hacia la liberación de todas las formas de vida sintientes
y adoptar una nueva perspectiva ética. Este cambio de paradigma exige una ética
que no solo respete y proteja a los humanos, sino también a los animales y a
las futuras inteligencias artificiales. Al reconocer y proteger los derechos de
todas las entidades sintientes, estamos construyendo un mundo más equitativo y
respetuoso con la vida en todas sus formas, en igualdad de derechos.
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Fecha de recepción: 01 de junio de
2024.
Fecha de aceptación: 29 de
noviembre de 2024.
Fecha de publicación: 31 de
diciembre de 2024.