INTEGRITY CODES IN COLOMBIA AS A WAY OF MAINSTREAMING THE INTERSPECIES
APPROACH IN THE PUBLIC SERVICE
CARLOS ALBERTO
CRESPO CARRILLO[1]
RESUMEN: En el marco del Derecho Animal, no solo las
leyes o sentencias como normas fuertes y coercitivas, sino también otro tipo de
normas blandas no imperativas, como la adopción de Códigos de Integridad —que
cuenten con valores no antropocéntricos como guías de conducta para la toma de
decisiones que consideren moralmente a los animales y prioricen sus intereses
por lo menos en igual medida a los intereses humanos— pueden contribuir a avanzar hacia una
sociedad más justa con los animales de otras especies, un objetivo fundamental
del Derecho Animal. El documento describe la experiencia
de ideación, planeación, estructuración e implementación de un Código de
Integridad Interespecie en una entidad pública de la ciudad de Bogotá en
Colombia, sus contenidos principales, efectos y las barreras percibidas para su
transversalización.
ABSTRACT: In the
framework of Animal Law, not only strong and coercive norms such as laws or
rulings, but also other kinds of non- mandatory soft norms like the adoption of
Integrity Codes — which have non-anthropocentric values as behavioral guides
for decision making that consider animals morally and prioritize their
interests at least equally to human interests — can advance the goal towards a fairer society
for animals of other species, which is a key objective of Animal Law. The
document describes the experience of the process of ideation, planning,
structuring and implementation of an Interspecies Integrity Code in a public
entity in the city of Bogotá, Colombia, as well as its main contents, effects
and the perceived barriers to its mainstreaming.
PALABRAS
CLAVES: legislación – antiespecismo. – especismo –
leyes –
animal –
derecho –
valores –
antropocentrismo
– consideración moral
KEYWORDS: legislation – antispeciesism – speciesism –
laws – animal – values, anthropocentrism – moral consideration
Colombia es percibida en el ámbito internacional como
un ejemplo de avance en cuanto a lo que se refiere a la legislación sobre protección
animal, en cuanto al derecho comparado, redes activistas internacionales y a
escenarios académicos como la Diplomatura de Derecho Animal de la UMSA[2]. En estos
espacios, se destaca el caso colombiano por sus avances legales, que posicionan
al país a la vanguardia en este tema. Sin embargo, para quienes trabajan por
los derechos de los animales en Colombia, esta percepción se desdibuja. El
posicionamiento legal actual en el territorio se percibe insuficiente, en medio
de una realidad donde son comunes las artimañas de los sectores especistas para
impedir avances, así como el pensamiento especista antropocéntrico de los
poderes del Estado.
Aboglio (2016, p.111) afirma:
El
Derecho vigente -pilar fundamental de dominación— absorbe posturas filosóficas
antropocéntricas que varían entre el otorgamiento de obligaciones indirectas o
de obligaciones directas orientadas mayormente hacia la minimización del
sufrimiento. Las leyes de protección animal afirman la idea de que lo
condenable es el trato inhumano y la crueldad patológica, y se aplican en un
contexto donde se sobrentiende que a los otros animales se los
puede/debe/necesita matar, con determinados fines, sin que esto implique
injusticia o asesinato.
El profundo arraigo del orden especista en la
población se ve reflejado en la prevalencia del bienestarismo o enfoque del
bienestar animal como el dominante en todos los ámbitos, incluido el Derecho
Animal, los protocolos universales e inclusive en el pensamiento de las
corrientes animalistas y de la ciudadanía en general. El bienestarismo propende
por mejoras a la explotación animal sin cuestionar el orden de dominación
animal y, por tanto, perpetuándolo. La legislación actual en Colombia se enfoca en prevenir o penalizar el
maltrato de solo algunas especies y promover el buen trato hacia las mismas.
Sin embargo, las excepciones son la regla, el cumplimiento de las condiciones
de bienestar animal son una salvaguarda para las empresas explotadoras de animales,
además la abstención del maltrato “injustificado” es una categoría que aplica
para unas especies animales y no para otras.
A pesar de lo anterior, es necesario seguir buscando estrategias para
incidir en diversos espacios, incluidos aquellos donde este objetivo aún no se
ha logrado. Esto implica emplear metodologías y objetivos que vayan más allá de
la búsqueda de generación de leyes y políticas, extendiéndose a otros sectores
del Estado y de la sociedad, tanto a nivel nacional como municipal. Un ejemplo
de estas estrategias es la adopción de normas blandas, cuyo concepto se
desarrollará en el cuerpo del presente documento.
El
Código Civil Colombiano (1873), en su Artículo 655, define a los bienes muebles
como: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman
semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas
inanimadas”. Una actualización reciente del Artículo añade: “Reconózcase la
calidad de seres sintientes a los animales”. No obstante lo anterior, luego
establece con toda claridad que los animales domésticos están sujetos a dominio
(propiedad) en su Artículo 698, y que este dominio implica derechos sobre los
frutos naturales “… Así también las pieles, lana, astas, leche, cría y demás
productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos”, en su Artículo 716.
A través del Decreto Ley 2811 de 1974 (Congreso de
Colombia,1974), se emitió el Código Nacional de los Recursos Naturales
Renovables. El Código establece entre sus temas de regulación como Recursos
Naturales a la fauna, en su Artículo 3, numeral 5. Así mismo, en su Artículo
248, establece a la fauna silvestre encontrada en territorio Nacional como
propiedad de la Nación y objeto de su protección y conservación, exceptuando las especies de los zoo criaderos y cotos de caza de propiedad
particular.
El Parágrafo del Artículo 1 de la Ley 84 de 1989
(Congreso de Colombia, 1989), anota: “La expresión "animal" utilizada
genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y
los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se
encuentren o vivan, en libertad o en cautividad”. Por su parte, el Capítulo
III, Artículo 6, se refiere a lo que la Ley considera como crueldad para con
los animales, prohibiendo dicha práctica. Sin embargo, el Artículo 7 exceptúa
de esta prohibición a las actividades de rejoneo, coleo, las corridas de toros,
novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y
los procedimientos utilizados en estos espectáculos.
En la mencionada Ley
se encuentran Capítulos específicos referidos al sacrificio de animales, al uso
de animales vivos en experimentos e investigación, al transporte de animales y
a la caza y la pesca, esta vez no como excepciones, sino como actividades plenamente
normalizadas y reguladas por una Ley de protección a los animales.
La Ley 1774 de 2016 (Congreso de Colombia, 2016),
establece en su Artículo 1, que:
Los
animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección
contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o
indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican
como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y
se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
Como
complemento de la Ley 84 de 1989, la Ley 1776 de 2016 no solo reconoció la
condición de seres sintientes de los animales, sino que además introdujo la
prohibición general de su maltrato, el delito de maltrato animal (aunque
excarcelable) y el imperativo del bienestar animal. Sin embargo, mantiene las
salvedades de la Ley 84 de 1989 en sus ampliamente cuestionadas excepciones a
su Capítulo 7 sobre la crueldad para con los animales, así como las
actividades de explotación animal ya planteadas.
La Política Nacional de Protección y Bienestar Animal
(Gobierno de Colombia, 2022), establece definiciones específicas para animales
silvestres, domésticos, de producción, de trabajo, de compañía, en situación de
calle, en abandono y usados en investigación, experimentación y educación.
Todas estas definiciones se encuentran orientadas a la generación de
condiciones de bienestar y protección animal, en el contexto del uso de cada
grupo para la explotación y beneficio humano. La
Política se encuentra actualmente en proceso de actualización, junto con la
construcción del Decreto para la estructuración del Sistema Nacional de
Protección y Bienestar Animal SINAPYBA.
De
esta manera, el concepto “animal” en la normativa nacional ha evolucionado
desde su definición inicial como cosa (bienes muebles), pasando por recurso natural
aprovechable y llegando a su actual definición como
ser sintiente, pero continuando inquebrantablemente bajo el dominio de
propiedad humana, con una serie de usos y destinos delimitados y especificados
para beneficio de los humanos. A pesar del reconocimiento legal de la
sintiencia animal y la penalización de la crueldad hacia los animales, Aboglio
(2016, p.115) plantea a modo de paradoja: “La crueldad pasó a ser ofensiva y a condenarse
incluso penalmente en una sociedad donde se pagan sueldos para ejercer
violencia sistemáticamente organizada contra seres hiper - producidos o
viviendo en libertad "condicionada".”
Colombia cuenta con una extensa jurisprudencia que ha
delimitado el estatus jurídico de los animales no humanos en el país, además de
avanzar en el reconocimiento de deberes normativos hacia los animales. De esta,
una de las sentencias más importantes y trascendentes es la C-666 de 2010 de la
Corte Constitucional de Colombia (2010), donde se le da relevancia
constitucional al sufrimiento animal y al estatus de los animales como
individuos y seres sintientes. Esta trasciende la visión de los animales como
simples elementos funcionales en un ecosistema y del deber de cuidado
generalizado y mediado por las condiciones de dominio.
La Corte Constitucional de Colombia
(2020), ha planteado que:
La
evolución jurisprudencial ha estado en consonancia con los hallazgos de la
comunidad científica sobre las características de los animales en ámbitos
como el nivel de inteligencia, la autoconciencia, el autocontrol, el sentido
del tiempo, la capacidad de relacionamiento y la preocupación por otros
individuos, los esquemas de comunicación, el control de la existencia, la
curiosidad, la capacidad de cambio, la racionalidad, las emociones y la
idiosincrasia, la intencionalidad de la conducta, la búsqueda de recompensas y
la vida en comunidad.
Los
cambios normativos y jurisprudenciales también se han insertado en un
ambiente político, cultural e intelectual en el que las problemáticas
asociadas al reconocimiento de los animales como fines en sí mismos cobran
mayor importancia, tanto a nivel legal, como a nivel doctrinal y
jurisprudencial. En ese contexto, por ejemplo ya desde 1975 autores como Peter
Singer planteaban un debate sobre la necesidad de revaluar las prácticas que
prescinden de la capacidad de los animales para sentir placer y dolor, y, desde
otras vertientes conceptuales, autores como Tom Regan, Steven Wise, Martha
Nussbaum, Will Kymlicka y Sue Donaldson postulan el valor intrínseco de los
animales y basándose en consideraciones
sobre la sintiencia abogan por posturas que, más allá del bienestar animal, se
desenvuelven en el ámbito de los derechos de los animales.
Sin embargo, es la misma Corte Constitucional de
Colombia (2020) quien también ha negado otorgar derechos a los animales al no
considerarlos como sujetos de derecho, en la paradoja de un país donde un rio,
el rio Atrato, ha sido reconocido como sujeto de derechos (Corte Constitucional
de Colombia, 2016). En este contexto, los animales fueron declarados solo como
sujetos de especial protección del Estado.
Los derechos se reconocen, en cambio, a quienes tienen
el dominio y/o la posesión de los animales, considerados bienes objeto de
propiedad y transacciones. El derecho a la propiedad se encuentra consagrado en
la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones
Unidas ONU, 1948), en su Artículo 17: “1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad”. Si los animales son considerados como propiedad, entonces es
un derecho humano fundamental la propiedad sobre estos y atentar contra este
derecho es considerado, por tanto, antijurídico, e inclusive podría llegar a
consumarse como un delito.
Como resumen sucinto de los avances representativos en
legislación a favor por los animales en Colombia, se pueden mencionar: la Ley
1638 de 2013 (Congreso de Colombia, 2013) que prohíbe el uso de animales
silvestres, tanto nativos como exóticos, en circos fijos e itinerantes, la Ley
2047 de 2020 (Congreso de Colombia, 2020) de prohibición de pruebas en animales
para productos cosméticos, la Sentencia C-045/19 (Corte Constitucional de
Colombia, 2019) que prohíbe en todo el territorio nacional la caza de animales
silvestres bravíos o salvajes, la Sentencia C-148 de
2022 (Corte Constitucional de Colombia, 2022) que declaró la
inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva en el
territorio nacional y declaró que vulnera la prohibición constitucional de
maltrato animal y la Ley 2385 de 2024 (Congreso de Colombia, 2024) que prohibió
las corridas de toros en Colombia y que actualmente se encuentra en revisión de
exequibilidad por parte de la Corte Constitucional de Colombia.
Sin embargo, la mayor proporción de animales
explotados (aquellos sujetos de las cadenas de producción agropecuaria para el
consumo y los animales en centros de experimentación) siguen sin ser tutelados
por la legislación más allá de las medidas de bienestar. Por otra parte, a
pesar de las prohibiciones y penalizaciones al maltrato, los animales amparados
por estas leyes, principalmente perros y gatos continúan siendo víctimas de
incontables casos de crueldad. En cuanto a los animales silvestres, como especies
protegidas por el Estado, son igualmente víctimas de tráfico ilegal, producto
de una demanda constante a nivel transnacional. Las crueles cabalgatas son
realizadas con mínimos controles en muchos pueblos y ciudades, a pesar de
contar con regulaciones. La pirotecnia sigue siendo usada masivamente por la
población sin que las autoridades ejerzan control, afectando fauna doméstica y
silvestre. Cada vez son más las especies silvestres consumidas, no por
poblaciones afro o indígena, sino por la población general. Incontables
espectáculos y actividades legales e ilegales de divertimiento a costa del
sufrimiento animal son realizados a lo largo y ancho del territorio. El avance
de los centros urbanos y de viviendas humanas destruye y desplaza a los
animales de sus hábitats, que tienen cada vez menos espacio, y luego los cazan
como si fueran intrusos. Estas son solo algunas de las problemáticas que los
animales tienen que padecer.
Todo esto es el reflejo del orden de dominación especista, reflejado en
una población cuyas actitudes y representaciones sociales se encuentran basadas
en el dominio absoluto de los humanos por sobre los animales de otras especies
y en el privilegio de los intereses humanos sobre los de los animales, así como
en la concepción de los animales como medios para los fines humanos. De esta
manera, y a pesar de sus avances, la legislación, la jurisprudencia, y el
Derecho en lo que tiene que ver con los animales, solo es un reflejo de este
orden y requiere de todas las estrategias posibles que puedan ser aplicadas. Es
mucho lo que falta y hace parte de los retos del Derecho Animal.
A
través del trabajo desarrollado en el Congreso de la República de Colombia,
realizando lobby con diferentes congresistas de todos los partidos políticos,
se ha asumido en este escenario la premisa fundamental de que los animales no
tienen color político, en tanto un proyecto de ley puede ser iniciativa de
uno(a) o varios(as) congresistas, pero para el avance de un proyecto de ley en
las diferentes etapas en Colombia se requiere de un voto mayoritario. No es
posible apelar a las y los congresistas de solo un partido o a las y los
congresistas de la bancada de gobierno, a menos que esta sea totalmente
mayoritaria y cohesionada, lo cual, por lo menos en el presente, no es el caso
y para temas animales, nunca es clara.
En un escenario de polarización extrema entre partidos
de derecha e izquierda (como es el caso de Colombia), donde el tema animal es
identificado erróneamente como un asunto exclusivo de izquierdas, los proyectos
de ley presentados suelen no ser votados por los argumentos de las y los
congresistas de oposición de la derecha, sino por la directriz de sus bancadas
de votar contra los proyectos de la “izquierda”, como ha sido el caso de los
proyectos de ley antitoreo. Por otro lado, son muchos las y los congresistas de
derecha, y en menor proporción de izquierda, con intereses directos e
indirectos en negocios especistas, que hacen que sus votos no sean objetivos, y
que, además, falten a la transparencia debida al no declararse impedidos(as)
para votar los proyectos de ley animalistas.
Es así como el gran esfuerzo realizado por distintos
sectores de lobby animalista para brindar información de ilustración que sea
objetiva, confiable, transparente, científica, basada en datos y evidencia,
carece de peso ante un gran porcentaje de congresistas. Esto pues, su voto ya
está decidido de antemano y, más allá de cualquier argumento válido, exigencia
social o demanda moral de justicia, son sus propios intereses, los de su nicho
electoral o la directriz de su partido los que deciden sus votos (o la ausencia
de votos, bajo la estrategia de romper el quorum decisorio), dejando en vilo,
en incertidumbre, o muchas veces en inviabilidad los proyectos de ley
animalistas.
Las decisiones de voto de un proyecto de ley
finalmente no se suelen realizar por la ilustración realizada sobre el tema en
específico en un escenario de deliberación donde vencen los argumentos, sino
por negociaciones diversas plagadas de confrontaciones ideológicas, personales
e intereses variopintos.
Los triunfos legislativos logrados son el resultado de
un proceso culmen de años de activismo social que preceden a cualquier intento
legal. Estos esfuerzos llegan al poder legislativo e inician un camino de
reiterados intentos, donde en articulación con congresistas aliados de la causa
animal se estructuran y presentan una y otra vez proyectos de ley que no son
discutidos, que logran superar algunas etapas del proceso, que son vencidos,
que se archivan, que se vuelven a presentar, hasta que se logran convertir en
ley o que aún se encuentran en trámite, en lo que solo se puede plantear como
largos procesos de resiliencia.
Lo anterior hace que el antropocentrismo jurídico sea
más bien lejano a los derechos de los animales y un camino bastante complicado
de asumir, por lo tanto, el Derecho Animal tiene el reto de formular nuevas dinámicas que provoquen rupturas al
paradigma reinante y vigente, que ubica al animal no humano como medio para
fines humanos.
Estas son algunas de las razones por las que se hace
presente la variable de desazón, producto de un desgaste percibido a través de
los últimos años en estos escenarios de trabajo en el Congreso de la República
y escenarios similares.
Romper el paradigma del orden especista,
que trasciende no solo lo jurídico, sino todo ámbito de la vida humana y, que
cuenta con una historia continua y sistemática que se confunde con la misma
génesis de la humanidad, no es un objetivo que pueda ser logrado en el corto
plazo y tiene más que ver con cambios socio culturales progresivos. El Derecho
Animal se apoya en distintos marcos teóricos de la
ética animal, incluyendo el marco teórico crítico de
los estudios animales (Aboglio, 2023). No obstante, es evidente que, aunque se
presente una argumentación sólida y lógica, está casi nunca será suficiente
para modificar un orden que sustenta la base social, económica y política de la
humanidad.
Por lo anterior, en el seno del mismo
Estado y utilizando el mismo escenario normativo, se ha implementado una nueva
estrategia, la cual no se basa en normas fuertes como las hasta ahora descritas
(es decir, normativas con fuerza legal, coercitiva y en algunos casos
penalizables), sino a través de otro tipo de normas que podemos denominar
blandas.
Estas normas blandas se definirían como
aquellas herramientas presentes en todas las entidades públicas, e inclusive en
entidades privadas. Se caracterizan por carecer de fuerza coercitiva, teniendo
un carácter más bien orientativo y pedagógico sugiriendo acciones y guiando el
comportamiento en la toma de decisiones cotidianas. Buscan generar cambios
socio culturales y actitudinales en el mediano largo plazo, para la generación
progresiva de nuevas formas de relacionamiento con la otredad, lo público y el
ambiente y que, desde un enfoque incluyente, consideren también la otredad
animal.
Como un aporte a la disciplina del Derecho Animal, se
plantea el tema de la estructuración de Códigos de Integridad Interespecie,
como normas blandas, que incluyan valores y principios dirigidos al
reconocimiento, validación y garantía de los intereses de los animales de otras
especies. De modo que estos puedan ser socializados y progresivamente
incorporados e interiorizados en el actuar de las y los servidores públicos por
medio de un enfoque interespecie antiespecista, con una apuesta de
transversalización a las entidades públicas y a la ciudadanía en general.
Ante el panorama de la insuficiente situación legal y jurídica de los
animales en Colombia, es necesario contar con una fuerte argumentación para la
defensa de los intereses de los animales y, en general, para combatir el
especismo. Esta argumentación es necesaria tanto para la estructuración y
defensa de las normas fuertes como para las normas blandas.
Varios de los pensadores del movimiento por los
derechos de los animales plantean que el principal (y para algunos el único)
criterio para ser considerados moralmente y en otras instancias inclusive
legalmente, es la propiedad de la sintiencia. Esta se basa en la tenencia de un
sistema nervioso centralizado. La mayoría de los animales somos capaces de
sentir dolor y placer. La sintiencia – consciencia - nos posibilita tener
experiencias del mundo sensible, valorarlas y procesarlas como positivas o
negativas para actuar en consecuencia. De esta manera, los seres sintientes –
conscientes - podemos ser dañados o beneficiados, generando intereses, como el
interés de resguardar la vida, la integridad, y la libertad a no ser
coaccionados por nadie. Estos intereses se constituyen en la génesis del
discurso de los derechos.
El sensocentrismo considera que la sintiencia es el
criterio más relevante para que un ser sea considerado moral y legalmente: Ser
una otredad válida, merecedora de reconocimiento y protección de sus intereses.
No tomar en cuenta este criterio para considerar moral y legalmente a los
animales de otras especies, tal cual, a los animales humanos, es precisamente
especismo. Al respecto, Francione (2006, p. 97) considera que “si deseamos
reflexionar seriamente sobre la relación entre humanos y no humanos, sólo existe
una característica relevante: la capacidad para sentir”.
Para definir lo que se entiende por
especismo, Crespo (2024, p.245), basado en las definiciones clásicas de Singer
(1999), y de otras más actuales como las de Horta (2017) y Ávila y González
(2022), ha consolidado la siguiente definición:
Sistema
u orden jerárquico, histórico y sistemático de dominación a los animales de
otras especies por parte de la humanidad, con dispositivos o formas diversas
que permean las representaciones sociales y las estructuras morales y legales
en todos los ámbitos de la vida humana, consolidándose en la subjetividad a
través de la estructuración de actitudes y prejuicios reforzados en todas las
esferas de funcionamiento y favoreciendo los intereses de la propia especie o
de algunas especies animales en detrimento de otras.
Consecuentemente, el antiespecismo se
define como la abolición del orden especista y, por lo tanto, de la dominación
animal, abolicionismo distinguido del bienestarismo, en tanto tiene como
objetivo “suprimir (no reformar) la dominación animal y el orden que la
re/produce de manera sistemática: el especismo” (Ávila y González, 2022, p.35).
Otra definición de antiespecismo la ofrece Horta
(2009, p.9), quien lo describe como una oposición al especismo y al uso de
animales no humanos, de modo que se explicite que no se debe discriminar a los
animales no humanos y que estos deben ser respetados de manera significativa,
implicando el fin de su utilización. Para Horta
(2017, pp.173-206), el antiespecismo también implica la realización de acciones
afirmativas como:
· Atención
de problemáticas que puedan afectar a los animales cotidianamente y su
prevención.
· Atención
inmediata y posterior de animales en situaciones de riesgo y desastres, así
como su inclusión en los planes y políticas en gestión de riesgos.
· Intervención
en la naturaleza ante problemáticas que afecten o puedan afectar a los animales
salvajes o silvestres.
Consideración del sufrimiento de las generaciones futuras de animales.
Teniendo en cuenta las anteriores
definiciones, es posible plantear algunos argumentos posibles contra el
especismo. Retomando el principialismo bioético basado
en la obra de Beauchamp y Childress (2012), y teniendo en cuenta que el enfoque
y sus métodos no tienen por qué contar con una aplicación exclusiva para los
humanos, se exponen dos de los principios desarrollados por estos autores para
abordar dilemas bioéticos desde un enfoque no especista:
1. El principio de no maleficencia implica evitar a
cualquier costo acciones que puedan involucrar daño o desagrado a alguien, lo
que no quiere o no le apetece. Se ha resumido este principio como el no dañar a
quien puede ser dañado. Gracia (1995), jerarquiza los principios y considera
que la no maleficencia es un mínimo moral, un principio de bien público a modo
de imperativo;
2. Por otra parte, el principio de beneficencia
promulga la obligación moral de actuar en beneficio de otras(os). Implica hacer
el bien o lo que implica algo bueno o positivo a favor de otras(os), implicando
un paso más allá de la no maleficencia, como acción afirmativa, que siguiendo a
Gracia (1995), es un máximo moral, deseable, pero opcional.
De esta manera, el principio de no maleficencia
aplicado a todos los animales de otras especies en tanto seres sintientes,
implicaría la obligación moral de no dañar a un animal ni por acción ni por
omisión, tal y como se promulga para los animales humanos, mínimo moral exigible
y equivalente al valor del respeto.
Por otro lado, el principio de beneficencia aplicado a
los animales de otras especies en tanto seres sintientes, implicaría la
ejecución de acciones afirmativas a favor o beneficio de los animales, sin
considerar o beneficiar a priori los intereses de los humanos o de algunos
animales en detrimento de otros, como máximo moral deseable.
La aplicación de ambos principios para los animales
hacen parte del proceso de ruptura del orden especista a través de acciones no
especistas.
Al encontrarse el principio de no maleficencia
relacionado de manera directa con la capacidad de sintiencia - consciencia, y
dada la situación desfavorable de los animales de otras especies en un mundo de
dominio humano, donde los animales son esclavos, propiedades y recursos, es de
total relevancia para la argumentación contra el especismo el argumento de la
superposición de especies (Horta, 2012): Este nombre refleja lo que demuestra
este argumento. Esto es, que no solo los miembros de una cierta especie (la
humana) poseen ciertas capacidades o relaciones. Que no se puede levantar una
barrera que distinga a los humanos por un lado y a los demás animales por el
otro, debido a que posean esas capacidades o relaciones. Por el contrario, hay
una superposición: hay ciertas capacidades que poseen ciertos animales no
humanos, pero no ciertos humanos. Y lo mismo pasa en el caso de ciertas
relaciones. No hay ninguna capacidad o relación que posean todos los humanos y
solo ellos. Hay algunas que no las tiene ningún animal no humano, pero en esos
casos lo que sucede es que hay seres humanos que tampoco las poseen (párr. 21).
Por otro lado, es importante definir un
enfoque que se encuentre inmerso en todo tipo de documentación pública, que
implique un énfasis en los intereses de los animales de otras especies, y este
es el enfoque interespecie. Así, Ávila, Crespo, Hurtado y Rincón (2024),
plantearon la siguiente conceptualización, propuesta
como aporte para la construcción del decreto de creación del SINAPYBA (Sistema
Nacional de Protección y Bienestar Animal), definición que para el Derecho
Animal también es sustancial:
El
enfoque interespecie es un dispositivo analítico y hermenéutico interseccional
que se orienta a la defensa y el reconocimiento de los intereses de los
animales de otras especies, que resulta especialmente útil para el abordaje de
relaciones de coexistencia entre seres humanos e individuos animales
domesticados, silvestres y sinantrópicos con pautas de comportamiento definidas
parcialmente por su especie en el marco de un orden especista, el cual
condiciona dichas relaciones y comportamientos en función de dinámicas de
explotación y dominación que el enfoque visibiliza a fin de contribuir a
superar. El enfoque hace énfasis en el estudio y análisis transversal de tal
orden con sus correspondientes efectos legislativos, socio culturales y de
estructuración de políticas públicas.
Un aspecto a tener en cuenta sobre el enfoque
interespecie y uno de sus corolarios, la integridad interespecie basada en el
antiespecismo, es el principio de realidad. Este principio actúa como moderador
de expectativas para la generación de propuestas viables y aplicables en el
corto plazo, pero con un claro objetivo a largo plazo de alcanzar una sociedad
no especista. Es en este sentido que es necesario ser conscientes de que la
realidad imperante de los animales es el bienestarismo, siendo este el mayor escenario
de acción normativa posible actualmente. El enfoque interespecie con principio
de realidad actúa en este sentido (en el corto y mediano plazo) como una misión
basada en lo que se puede lograr. Esto se traduce en propuestas de acción
antiespecista aplicables de manera inmediata, respaldadas por un trabajo
sociocultural y pedagógico continuo, contingentes con acciones y medidas
bienestaristas diversas y presentes. La robustez del enfoque permitirá generar
cambios actitudinales progresivos en el mediano largo plazo, que redunden en la
modificación de las representaciones sociales imperantes en la relación humano
animal, todo esto en medio de una realidad moral, social, legal e institucional
bienestarista que limita sus alcances.
Como aclaratorio del párrafo anterior, si bien el principio de realidad,
propuesto por Freud, se relaciona con la adaptación individual a la realidad,
en este contexto se extrapola a una aplicación social, particularmente al
antiespecismo y sus pretensiones. Lo que también implica una adaptación a la
realidad, que involucra no perder el norte del antiespecismo, asumiendo y dando
uso a las herramientas disponibles en el presente, sin percibir incoherencia o
frustración.
Crespo, (2016. P.44), planteó que
Las
posiciones frente a la consideración moral no son inmutables. Quienes en un
momento se encuentran como objetos de consideración moral en otro momento
pueden no estarlo. Ese es un excelente punto de discusión sobre la importancia
de las razones por las cuales la otredad es considerada moralmente.
De esta manera, el hecho de que solo se considere con
valor moral a aquellos que pueden evaluar quiénes lo tienen o no, y el motivo
por qué, por ejemplo, ciertas capacidades constituirían un criterio de
valoración moral y otras no, son razones planteadas desde el orden especista.
Tal cual como cuando se excluye de manera arbitraria a los animales del
significado de palabras en el lenguaje como violencia y sufrimiento, es también
parte de la educación y el lenguaje especista.
En este marco, el planteamiento de un Código de Integridad
Interespecie se sustenta en el principio de realidad, junto con la posibilidad
real de generar un cambio individual y social, basado en el postulado de la
Psicología de que todo lo aprendido como comportamiento puede dar lugar a que
algunas conductas sean deshabituadas en pos de nuevas conductas aprendidas.
Lo anterior se encuentra en la vía de lo planteado por
Aboglio (2016, p.113):
En
las últimas décadas, la idea de que los otros animales no deberían ser recursos
para fines humanos avanzó en forma creciente como pauta central de su defensa.
Cuando se difunde con claridad, genera un profundo cimbronazo social, pues tan
solo reflexionar sobre el asunto repercute tanto en los intereses económicos de
grandes empresas como en las costumbres más generalizadas. Sin cambios
estructurales que cimenten esta idea no habrá posibilidad de trasformaciones
acordes a la misma. A su vez, si continúa reafirmándose su actual condición
instrumental a través de un discurso que enmascara el daño sistemático que les
provocamos, el campo legal seguirá siendo uno de los principales respaldos para
aniquilar la otredad animal.
A continuación, se describirá el proceso de ideación,
planeación, estructuración, desarrollo, aprobación, adopción e implementación
del Código de Integridad Interespecie, basándonos en la experiencia del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA en Bogotá -
Colombia.
Su antecedente inmediato es la Resolución 162 de 2021
“Por medio de la cual se adopta el Código de Integridad y la conformación de
equipo de gestores/as de Integridad del Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal”, un Código adoptado por la entidad, siendo copia fiel del
Código de Integridad del Distrito Capital de Bogotá, de corte completamente
antropocéntrico y con cinco valores dirigidos a la población humana.
Es fundamental remarcar la importancia de permear los
espacios públicos y los diferentes escenarios de participación ciudadana por
parte de la población antiespecista. Esta participación permite lograr diversos
grados de incidencia que otras visiones quizás pasen por alto o lleven a cabo
por otros caminos. En este sentido, como parte del IDPYBA, se hizo la lectura
del Código de Integridad antropocéntrico como una oportunidad y se planteó ante
la entidad como necesidad de armonizar dicho Código con su propia misión.
De esta manera, para iniciar el proyecto de
actualización del Código de Integridad, se planteó como objetivo ante las
directivas la:
Necesidad
de armonizar los valores adicionales del Código de Integridad, con la misión,
visión y objetivos estratégicos de la entidad[3],
en el marco de la mejora continua, así como con los principios establecidos en
el Decreto 242 de 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de
Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones”.
Este objetivo se enmarcó dentro de las posibilidades
establecidas por la normativa vigente, permitiendo que, sin eliminar los cinco
valores tipo[4] del Código
de Integridad Distrital de Bogotá, cada entidad pública pueda incluir dos
valores adicionales en función de su misión institucional. Estos valores deben
estar acompañados de sus respectivas pautas de acción, que establecen lo que
hago y lo que no hago, como recomendaciones comportamentales para la
toma de decisiones diarias del actuar público. Estas pautas funcionan como
recomendaciones de comportamiento para garantizar que las decisiones diarias y
los dilemas morales se resuelvan sin favorecer a priori, los intereses humanos
en detrimento de los animales de otras especies.
Tal marco normativo es el siguiente:
· Alcaldía Mayor de
Bogotá (2018), Decreto 118 de 2018, “Por el cual se adopta el Código
de Integridad del Servicio Público…”, en el parágrafo de su artículo 1,
plantea: “Cada entidad podrá adicionar principios de acción ("lo que
hago" "lo que no hago") a los 5 valores definidos en
el Código de Integridad e incluir hasta 2 valores adicionales, los cuáles serán
definidos siguiendo criterios de participación, reflexión y deliberación”.
· Concejo de Bogotá D.C.
(2006). El Acuerdo 244 de 2006, "por medio del cual se establecen y
desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función
pública en el Distrito Capital", asume los principios y valores como
símiles y asociados a comportamientos en su artículo 4.
Por supuesto, de manera explícita en el proyecto de
actualización se planteó incluir dos nuevos valores no antropocéntricos en el
Código de Integridad. El proyecto de actualización fue avalado por las directivas
de la entidad y por tanto comenzó su desarrollo.
Por
medio de un proceso de investigación, consideración, argumentación, discusión y
concertación se definieron conceptualmente tres valores no antropocéntricos
centrados en los animales de otras especies, para ser sometidos a votación por
el funcionariado y colaboradores de la entidad. El proceso fue liderado en 2022
por un miembro del equipo de Talento Humano de la entidad.
Se desarrollaron varias jornadas y ejercicios de
pedagogía electoral con las y los servidores públicos y colaboradores(as) en
las dos sedes de la entidad: la Sede Administrativa y la Unidad de Cuidado
Animal UCA, para el aseguramiento de un voto informado, que incluyó las
siguientes conceptualizaciones:
· ¿Qué entendemos por
integridad? Según el MIPG (Modelo Integrado de Planeación y Gestión), es una
característica personal, que en el sector público se refiere al cumplimiento de
la promesa que cada servidor(a) le hace al Estado y a la ciudadanía de ejercer
a cabalidad su labor. Es por esta razón que un servidor(a) público requiere un
comportamiento especial, un deber-ser particular, una manera específica de
actuar bajo el sentido de lo Público. (Función pública, 2021, diapositiva 52).
· Sistema ético para lo
público: La ética pública se compone de los principios y valores que guían el
actuar deseado y esperado para las y los individuos miembro del sector público,
de acuerdo a una moral intersubjetiva particular (y dependiente de la legalidad
vigente) de su tiempo y espacio.
· ¿Qué es un valor? Lo
que es muy importante y preciado para un individuo. Existen valores
contextuales de una región o grupo de personas. Hay los mayormente aceptados
y/o vistos como deseables, tendientes a la universalidad, y de la misma manera,
existen valores que son indeseables para las sociedades humanas.
· ¿Qué es un principio?
Los principios éticos son “guías de acción que ayudan al agente moral a llegar
a una decisión moral”. Normas de carácter general y universal que orientan la
acción de un ser humano, relacionadas con derechos, con valores, con virtudes,
con deberes, con obligaciones. Gert B. et al. (1997, p. 75).
En tales jornadas, también se desarrolló una
construcción participativa de los principios de acción de los valores
postulados ("lo que hago" "lo que no hago"),
con preguntas como:
¿Cuál
sería la definición de cada valor propuesto?
¿Su
definición de cada valor propuesto fue acorde con la definición ofrecida?
Mencione
una conducta que como servidor(a) público debe hacer (Lo que hago) para
aplicar en su vida laboral cada valor propuesto, de acuerdo a la definición
ofrecida.
Mencione
una conducta que como servidor(a) público no debe hacer (Lo que no hago)
para aplicar en su vida laboral cada valor propuesto, de acuerdo a la
definición ofrecida.
Con las respuestas ofrecidas, se seleccionaron las
palabras clave y se construyeron los principios de acción de cada uno de los
tres valores postulados para votación (comportamientos).
Así, se realizó la votación de los valores propuestos
para ser adoptados en el Código de Integridad Interespecie. Los resultados
arrojaron los dos nuevos valores a ser adoptados:
· Respeto Interespecie
· Atención, bienestar y protección
animal
Con tales resultados se proyectó, aprobó y adoptó la
actualización del Código de Integridad Interespecie (IDPYBA, 2023a), a través
de la Resolución 255 del 21 de abril de 2023 "Por medio de la cual se
adopta el Código de Integridad del Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal (IDPYBA)".
El objetivo del nuevo Código de Integridad
Interespecie y la definición de los nuevos valores no antropocéntricos y sus
pautas de acción quedaron como sigue:
OBJETIVO: Contar con un marco de referencia para el comportamiento ético de las
y los servidores públicos y contratistas del IDPYBA, fundamentado en el respeto
por la vida sintiente, la dignidad del animal humano y de los animales de otras
especies y la relación idónea con la otredad sin distinción de especie,
estableciendo lineamientos básicos de principios y valores que consoliden una
cultura organizacional de integridad y transparencia, cumpliendo con la misión
y visión institucional, la excelencia en el servicio público y el fomento de
una sociedad más justa.
RESPETO INTERESPECIE: Mis actuaciones en relación con los animales de otras especies
propenden por no hacerles daño, ni por acción u omisión, reconociéndoles como
seres sintientes, dignos de consideración y con vidas complejas que pueden ser
afectadas por las acciones humanas.
LO QUE HAGO
a.
Mis comportamientos y decisiones, tanto en el instituto como en mi vida
privada, buscan minimizar en lo posible cualquier daño o perjuicio que pueda
causar a los animales de otras especies, independientemente del beneficio que
me produzcan.
b.
Reconozco a todos los animales de otras especies como seres sintientes, siendo
consciente de la necesidad de dejar de considerarlos como medios, cosas,
objetos o bienes para beneficio humano, modificando mis actitudes en pos del
respeto por su vida, integridad y libertad.
c.
Como parte de una entidad con misionalidad a favor de los animales de otras
especies, sin importar mi rol en la misma, reconozco que cumplirla implica
cultivar día a día la empatía por la otredad animal, asumiendo mis funciones
con compromiso, efectividad, responsabilidad, y el mejor conocimiento posible
que les beneficie.
d.
Identifico y priorizo los intereses, capacidades y necesidades de los animales
de otras especies, generando en mi trabajo las mejores soluciones y respuestas
que deriven en alcanzar los mayores niveles posibles de bienestar físico,
mental y de calidad para sus vidas.
e.
Realizo en mi vida laboral como servidor(a) público y en la medida de lo
posible en mi vida persona, acciones afirmativas y de incidencia que propendan
por la promoción y entendimiento del respeto interespecie.
f.
Entiendo que trabajar contra la discriminación, violencia y explotación contra
los animales de otras especies, es tan relevante como hacerlo contra todo tipo
de discriminación, violencia y explotación entre humanos.
g.
Reconozco la importancia de que la entidad y todos sus espacios de incidencia
sean libres de explotación animal.
h.
Denuncio todo acto que dañe a los animales, sabiendo que más allá de ser un
delito penalizado es un acto inmoral con ellos.
LO QUE NO HAGO
a.
No genero ni apoyo acciones individuales o colectivas que afecten o dañen
directa o indirectamente, tanto física como emocionalmente a los animales de
otras especies.
b.
No vulnero la vida: integridad y libertad de ningún animal, independientemente
de cuál sea su especie.
c.
No minimizo el hecho de la sintiencia de los animales de otras especies, ni
normalizo las afectaciones que el mundo dominado por los humanos genera en
ellos.
d.
No priorizo per se mis intereses o los intereses humanos en detrimento
de los intereses de los animales de otras especies.
e.
No soy indiferente frente a los casos de afectación o vulneración de los
intereses y libertades de los animales, ni evito involucrarme en las
situaciones donde un animal esta herido o necesitado, aunque la situación no
haya sido provocada por mí mismo.
ATENCION, BIENESTAR Y
PROTECCION ANIMAL: Reconozco el valor de la
vida de los animales de recibir atención y manejo adecuado, garantizando el
cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y
locales expedidos sobre la materia en el Distrito Capital, así como en la compasión,
la justicia y el especial cuidado que debemos proveerles.
LO QUE HAGO
a.
Realizo mi trabajo con la mayor disposición y compromiso para cumplir con la
misionalidad de la entidad, teniendo siempre presente que mis actuaciones
personales y profesionales se hacen en el marco de la protección y el bienestar
animal y tomo las decisiones que favorezcan efectiva y comprobadamente los
intereses de los animales.
b.
Busco obtener y/o consolidar conocimientos sobre la vida, intereses y
libertades de los animales de otras especies, y de los enfoques teóricos y
prácticos que formulan las más idóneas y éticas formas de relación entre los
animales humanos y los demás animales, para aplicarlos y/o generar y compartir
conocimiento al respecto en mi trabajo, evitando suposiciones sobre lo que es
mejor para los animales.
c.
Tengo claridad de la misión, visión, objetivos estratégicos, funciones,
programas y servicios de las dependencias de la entidad, así como la
normatividad nacional y distrital.
d.
Conozco las rutas y canales de denuncia de maltrato animal y los programas,
espacios y servicios de atención, bienestar y protección animal, no solo por mi
función pública, sino para garantizar la socialización de información
fidedigna, oportuna y de calidad a la ciudadanía y entidades que requieran o
soliciten conocerlas.
e.
Reconozco que, como parte de una entidad a favor de los intereses de los
animales de otras especies, soy un modelo a seguir por parte de la ciudadanía,
actuando en consonancia con ello, y que mis funciones no son un favor a los
animales, sino un deber del Estado.
f.
En los procesos de gestión del riesgo, tengo en cuenta que, en las situaciones
de emergencia, calamidad o urgencia, los animales tienen tanta relevancia para
la evacuación y atención como los humanos.
g.
Busco reflexionar y actuar sobre la necesidad de inclusión de los animales en
cada sistema, área, proceso, gestión, plan estratégico, lineamiento, manual,
guía, documento, protocolo, decreto, instrumento, modelo, procedimiento, etc.
LO QUE NO HAGO
a.
No actúo con negligencia, indiferencia, retardo o falta de empatía y
asertividad frente a las solicitudes, peticiones, inquietudes, demandas de
atención o servicios de la ciudadanía y/o entidades, ni en la atención o toma
de decisiones que involucren a los animales de otras especies.
b.
No hago parte del problema del déficit de respeto, protección y bienestar
animal en el país y en la ciudad.
c.
No desconozco los principios y valores institucionales, ni la necesidad de
actuar basados en la integridad, la transparencia y la lucha contra la
corrupción, para el logro misional y la generación de reconocimiento y
confianza institucional por parte de la ciudadanía.
d.
No dejo de difundir que es deber conjunto del estado, de la sociedad y la
ciudadanía, la atención, bienestar y protección de los animales de otras
especies, para lograr una sociedad más justa sin distinción de especie y una
convivencia interespecie.
e.
No me comporto con los animales de otras especies desconociendo la normatividad
vigente en materia de protección y bienestar animal, reconociendo que la misma
avanza con el reconocimiento de los animales como parte de la comunidad moral y
legal y que, por tanto. en la actualidad, no todo lo legal es moral, en mi
comportamiento o el de la ciudadanía hacia los animales.
f.
No veo como enemigos a otros sectores sociales, privados o institucionales que
también buscan ayudar a los animales y busco la mejor manera de trabajar
articuladamente con estos.
Adicionalmente, y amparados en la norma, se realizó
una revisión exhaustiva de las pautas de acción de los restantes cinco valores
tipo del Código, para modificar contenidos de modo que pudieran reflejar de una
mejor manera una relación mucho más idónea de los humanos con los animales, y
se cumpliera en mayor medida el objetivo de conseguir un Código de Integridad
Interespecie.
Por otro lado, la actualización del Código de
Integridad Interespecie se aprovechó para modificar los Principios
Institucionales del Código anterior, también de corte antropocéntrico, los
cuales se encontraban sin sustento teórico y ajenos a la misión del IDPYBA,
incluyendo los Principios establecido en el Decreto 242 de 2015: “Por el cual
se adopta la política Publica Distrital de Protección y Bienestar Animal
2014-2038 y se dictan otras disposiciones” (Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
2015), con el objetivo de que las y los servidores públicos de esta entidad,
garanticen y fortalezcan la protección y el bienestar animal:
1. Bienestar y protección
Animal.
2. Integralidad de
acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales.
3. Respeto y prevención.
4. Educación humanitaria y
responsabilidad.
5. Solidaridad y
sostenibilidad ambiental.
Puede aducirse que estos principios no se alinean al
objetivo de construir un Código de Integridad basado en un enfoque
antiespecista. Ante esta posible objeción se plantea que el proceso democrático
realizado fue la elección de nuevos valores institucionales de mayor peso
gracias a las pautas de acción que profundizan la definición de cada valor
establecido. En este sentido, los principios mencionados funcionan más como un
acervo que refuerza dichos valores.
Para el caso específico del IDPYBA, reemplazar los
principios previos por los principios que están institucionalizados en la
Política Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá, (vigente antes de
la creación del IDPYBA y que además, dicha entidad está en el deber de cumplir,
como encargada de su seguimiento e implementación) se constituía en una
obligación en la armonización del Código de Integridad, aunque se tengan
reservas conceptuales sobre algunos de estos principios.
La modificación de los principios de la Política Pública de Protección y
Bienestar Animal de Bogotá puede considerarse como una tarea a proyectar para
una actualización de la misma o en la generación de la nueva Política en años
próximos a 2038, cuando cumple su vigencia la actual.
En
cuanto a los efectos paralelos a la adopción del Código de Integridad
Interespecie, se creó el equipo de gestores(as) de integridad de la entidad con
el siguiente objetivo:
Contar
con un equipo de funcionarios(as) que lidere la sensibilización y motivación
del arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las practicas
cotidianas de la entidad, por medio de la implementación del Código de
Integridad y su plan de acción. Para el logro del objetivo, contaran con el
apoyo de la Subdirección de Gestión Corporativa o quien haga sus veces (IDPYBA,
2023b).
Un efecto práctico a inicios del 2024 fue la inclusión
de una cláusula derivada del Código de Integridad Interespecie en el modelo
tipo de estudio previo para contratos de prestación de servicios profesionales,
y de apoyo a la gestión de la entidad, apartado de obligaciones de integridad a
cargo del contratista:
Dar
estricto cumplimiento, al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., en la ejecución del contrato. b. Dar estricto
cumplimiento a la Resolución 255 del 21 de abril de 2023 (IDPYBA, 2023a) “Por
medio de la cual se adopta el Código de Integridad del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)", Código Interespecie de la
entidad, especialmente en lo relacionado con sus valores de Respeto por la
equidad de acuerdo a los enfoques de género, de derechos, Poblacionales y
diferenciales, así como por su valor de respeto interespecie.
Finalmente, y derivado de la adopción del Código de
Integridad Interespecie, se fue desarrollando una pedagogía para la adopción,
apropiación e interiorización de los nuevos valores de integridad no
antropocéntricos. Se tomó como base la argumentación contra el especismo y los
principios bioéticos desde una óptica no especista. Estos elementos se
articularon con la definición de los valores y sus principios de acción,
haciendo uso de metodologías lúdico - participativas, herramientas de
interseccionalidad, y diversos materiales de reflexión crítica. La respuesta
metodológica sobre cómo llegar a incidir para que una persona o un grupo de
personas llegue a respetar a los animales no tiene una respuesta. Lo que le
puede servir a una, no le va a servir necesariamente a otra, por lo que se
deben explorar todo tipo de alternativas posibles. Se realizaron mediciones de
apropiación conceptual con resultados satisfactorios.
Se buscó lograr incidencia hacia dentro y hacia afuera
de la entidad, en sus redes de conocimiento internas y externas, y en la
promoción y socialización del proceso en todo tipo de espacios
interinstitucionales. Se enfocaron los esfuerzos en realizar recomendaciones
prácticas para la inclusión institucional del enfoque interespecie usando como
ejemplo el Código de Integridad, así como la identificación de alertas sobre
las barreras para su implementación.
El proceso de creación e implementación del Código de Integridad
Interespecie ha sido expuesto en espacios académicos, como en el Tercer
Congreso Internacional de Derecho Animal: Protección Animal y Justicia
Interespecie, organizado por el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal IDPYBA, el cual se llevó a cabo los días 6, 7, 8 y 9 de junio
de 2023. Así mismo, el Código se ha destacado como una buena práctica
institucional en ejercicios interinstitucionales y en mediciones de gestión
administrativa de las entidades de Bogotá.
Como
elementos facilitadores de interiorización progresiva de los valores no
antropocéntricos adoptados en el Código de Integridad Interespecie, las
acciones pedagógicas se han venido realizando, teniendo en cuenta los
siguientes elementos rectores:
· Respeto: El principio de no
maleficencia: No dañar a quien puede ser dañado.
· Reconocimiento: Cada causa justa es
importante. Las otras también. Un abordaje interseccional amplia el panorama de
cada lucha particular.
· Disposición y deconstrucción: Lo primero que se debe
hacer para combatir las discriminaciones arbitrarias es cuestionar los propios
privilegios y hacer una revisión crítica de a quienes afectan. Todo
comportamiento es aprendido y por tanto puede ser deshabituado para generar
nuevos comportamientos: Ej. Eliminación sistemática del lenguaje sexista y el
lenguaje especista. "Cuando estas acostumbrado al privilegio, la equidad
se siente como opresión” (Brian Sims).
· Solidaridad - Sororidad: Ética de mínimos: Centro en las Víctimas,
no en los victimarios. Es fácil reconocerse como víctima, pero no es tan fácil
reconocerse como victimario(a). Para ello se cuenta con el pensamiento crítico
y reflexivo para fomentar una capacidad de autoevaluación.
· Reconocimiento de las familias diversas: Familias interespecie:
Derechos y deberes.
· Asumir: Transversalización del
enfoque interespecie en las entidades del Distrito Capital, por medio de la
modificación de los Códigos de Integridad Institucionales, en un marco de
análisis y estructuración interseccional, así como otros ejemplos de
incorporación del enfoque, en todo tipo de documentos institucionales.
· En la institucionalidad
del Distrito Capital de Bogotá, solo el IDPYBA cuenta con una misionalidad
específica hacia la población animal. El resto de las instituciones públicas
tienen una misionalidad y población objetivo-humana, antropocéntrica.
· Los movimientos
sociales se centran en sus propios objetivos, “desconociendo” o “minimizando”
los objetivos de otros movimientos, como el de los intereses animales.
· Existe una tendencia a
plantear una “Pureza de la lucha” y de rechazo al análisis interseccional, no
solo en la institucionalidad, sino también en los movimientos sociales con
objetivos humanos hacia objetivos por los animales, e inclusive en el movimiento
de derechos de los animales hacia objetivos por los humanos.
· Existe una tendencia a
minimizar otros cuerpos oprimidos en el patriarcado capitalista. Los enfoques
diferenciales priorizados son los enfocados en el restablecimiento y garantía
de derechos de grupos sistemática e históricamente discriminados humanos. Los
cuerpos animales oprimidos aun no son priorizados.
· La “cultura del meme”
actual funciona como fuente de información básica que reemplaza la
profundización conceptual y la argumentación, a su vez validando las posiciones
personales más arraigadas sin sujeción a la crítica y a la posibilidad de
cambio. De esta manera, la argumentación contra el especismo se enfrenta al
arraigo de las posiciones especistas normalizadas.
La generación de leyes y
jurisprudencia a favor de los animales es un camino que suele ser largo,
dispendioso y plagado de barreras y derrotas. Esto se debe a un poder
legislativo con fuerte arraigo especista, y mayoritariamente dispuesto a ceder
ante pretensiones normativas bienestaristas. Si bien Colombia ha podido avanzar
en la prohibición de ciertas formas de explotación animal, tales logros han
sido fruto de procesos de concienciación ciudadana y lobby legislativo de
muchos años. Por otro lado, las leyes y jurisprudencia no siempre tienen
asociada la modificación de la explotación animal, así como no necesariamente
cuentan con apuestas pedagógicas socio culturales que tengan como objetivo la
modificación de las representaciones sociales y actitudes sobre el
relacionamiento de los humanos con los animales de otras especies. Las leyes
tampoco aseguran la implementación de sus contenidos, requiriendo además de
normativas complementarias como los decretos reglamentarios que indiquen los
entes institucionales responsables o los recursos si son requeridos, e
inclusive la aplicabilidad de la norma depende muchas veces de la voluntad
política de los gobiernos de turno, sin que los entes de control realicen una
labor efectiva al respecto.
Aunque
la sintiencia sea el criterio fundamental para que un ser sea considerado moral
y legalmente, su aplicación en la jurisprudencia y en las leyes es una de las
tareas más relevantes del Derecho Animal. Así, se requiere plantear estrategias
que rompan la paradoja de ser considerado legalmente el animal como ser
sintiente, tal como se declaró en Colombia (Congreso de Colombia, 2016), pero
que se siga permitiendo a la vez, también legal y moralmente, su dominio y
explotación. La declaratoria de sintiencia de los animales en Colombia se ha
constituido así, más en un avance jurisprudencial, que en un cambio medible y
real de las condiciones de explotación de los animales. Aboglio (2016, p.114),
sostiene que:
La necesidad de reconocer
la capacidad de sufrimiento del animal no humano introyectó diversas hendiduras
en el entramado legal, sin comprometer el statu quo establecido. Podríamos
decir que, dado el peso de los estudios biológicos que indubitablemente demostraban
la sintiencia, no hacerlo hubiera sido conflictivo e insostenible.
El proceso de ideación, planeación y
estructuración del proyecto para actualizar el Código de Integridad del IDPYBA
se dio en 2022, luego de ver una necesidad como una oportunidad a favor de los
animales. Tras su aprobación, tuvo lugar un proceso de investigación para
definir conceptualmente los tres valores no antropocéntricos que serían
sometidos a votación por el funcionariado y colaboradores. Este proceso incluyó
la socialización de tales conceptos, y una construcción participativa de los
principios de acción postulados a modo de pedagogía electoral y voto informado.
Posteriormente,
se diseñó del proceso de votación, ejecución, análisis y consolidación de
resultados, y se construyeron los principios de acción y proyección de la
resolución y su documento de sustento, en un trabajo mancomunado con la oficina
jurídica para finalmente tener la resolución que fue aprobada por las
directivas y fue adoptada por la entidad. Se tuvo que proyectar y aprobar
además la resolución del equipo de gestoras(es) de integridad de la entidad.
Estas dos resoluciones fueron aprobadas a inicios del 2023. En el mismo año,
comenzó la etapa de socialización del Código de Integridad Interespecie
aprobado con sus nuevos valores. Las medidas de apropiación de los valores no
antropocéntricos del Código de Integridad Interespecie se realizaron inicialmente
a nivel conceptual, con instrumentos de medición pre y post aplicados a lo
largo del tiempo. No obstante, las verdaderas medidas de apropiación, como el
impacto de la norma blanda, tendrán que ser medidas a futuro, mediante cambios
comportamentales y cognitivos que reflejen modificaciones en la relación del
funcionariado y colaboradores con todos los animales (no solo con animales de
compañía), de modo que estos no sean vistos como medios para fines humanos, que
sean considerados moralmente en sus intereses, y que no sean priorizados a
priori los intereses humanos por sobre los intereses de los animales en el
actuar público y privado. Esto dependerá por supuesto, de la forma en que se
aborde la implementación del Código de Integridad Interespecie, de quienes lo
aborden, bajo qué perspectivas, qué lecturas hagan de los valores y pautas de
acción, con qué contenidos y metodologías abordarán las actividades y planes de
acción y bajo qué objetivos entre otras variables posibles. El autor del
presente documento, quien ideó e implementó el Código en el IDPYBA, actualmente
no se encuentra vinculado a la entidad, por lo que la continuidad de su
implementación no está bajo su competencia.
La
adopción e implementación del Código de Integridad Interespecie en el IDPYBA,
en tanto norma blanda, muestra que es posible contar con este como parte de la
labor estratégica y práctica del Derecho Animal y como alternativa viable y
válida a la búsqueda de normas fuertes legales, para la transformación
pedagógica y progresiva del orden especista en un mediano largo plazo.
Permitiendo la interiorización de valores no antropocéntricos y pautas de
conducta que forman parte del Código, así como una posible modificación
sistemática de actitudes y representaciones sociales especistas. Esto es
posible en tanto los valores no antropocéntricos tienen como base conceptual
principios bioéticos con lectura no especista. Esto es, principio de no
maleficencia, o dañar a los animales ni por acción o por omisión en tanto seres
sintientes – conscientes, y principio de beneficencia, ayudar a los animales
siempre que sea posible sin tomar en cuenta a priori los intereses humanos o de
alguna especie animal por encima de los de los animales de otras especies.
La
socialización pedagógica al interior de la entidad para la apropiación de los
valores no antropocéntricos y sus pautas de conducta, contribuyen a sus
funcionarios y colaboradores(as) para que las tomen en cuenta en su actuar
cotidiano y en la toma de decisiones del servicio público. Esta consideración
moral de los animales de otras especies, además se extiende a la ciudadanía
usuaria de los programas y servicios.
La
modificación de los principios de carácter antropocéntrico del Código de
Integridad del IDPYBA, se encuentra ligada a la modificación de los principios
planteados en la Política Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá,
lo que puede considerarse una tarea a proyectar para una futura actualización
de dicha Política o para la creación de una nueva, cuando la actual termine su
vigencia. El enfoque interespecie así como el proceso, adopción y consolidación
del Código de Integridad Interespecie de la entidad, podrían ser insumos
fundamentales para este propósito.
Es
necesario transversalizar la Integridad Interespecie en el marco del enfoque
interespecie con óptica antiespecista en la función pública, como el enlace de
las entidades del Estado con la ciudadanía y de esta a nuevas formas de
relacionamiento idóneo con las otredades animales.
La
adopción del enfoque interespecie a través de la Ética e Integridad
Interespecie puede facilitar que el tema animal conduzca al cuestionamiento del
orden especista, que sustenta dispositivos y prácticas de discriminación,
violencia, crueldad y maltrato. Como estrategia desde la norma blanda, este
enfoque puede facilitar la modificación progresiva y pedagógica de las
actitudes especistas y la generación de una cultura de Integridad Interespecie.
Esto es, la posibilidad de un cambio socio cultural estructural. También podría
facilitar que los estudios, investigaciones y denuncias se centren en la
dominación animal y no en el maltrato, como ocurre en la actualidad.
Ha
sido posible la socialización - invitación - a la transversalización del
enfoque interespecie en las entidades públicas, por medio de la ejemplificación
de la inclusión de valores no antropocéntricos y/o de modificaciones en los
principios de acción (lo que hago / lo que no hago) de los valores
institucionales en sus Códigos de Integridad, en un marco de análisis y
estructuración interseccional, símil de transversalización de los enfoques de
derechos, poblacional, diferencial y de género, bajo la premisa de la
Integridad Interespecie.
En la
aplicación de las políticas públicas y en los movimientos sociales, sigue
existiendo déficit para un abordaje interseccional de enfoque no especista, que
redunda en la continuidad de la presencia de barreras para la aplicación del
enfoque interespecie y la adopción de una Integridad Interespecie.
Existe
la necesidad de una directriz gubernamental que establezca la
transversalización obligatoria del enfoque interespecie en la función pública y
en todas las otras entidades, puesto que la sola socialización del enfoque no
asegura su implementación. Para ello, la presión social del movimiento por los
derechos de los animales es fundamental, de modo que en los planes de gobierno
de candidatos(as) a cargos de elección popular para presidencia o alcaldías,
quede establecido como compromiso su inclusión en los planes de desarrollo y
políticas públicas de resultar elegidos(as).
El
Derecho Animal puede tener gran incidencia en la priorización de un enfoque
interespecie con óptica antiespecista, como elemento rector, articulador y
visión de todo tipo de Políticas Públicas y leyes, por sobre el Enfoque del
Bienestar Animal. Este es un reto a futuro. Lo anterior, en razón a lo
planteado por Aboglio (2016, p.114):
Conceptualmente, el
bienestarismo legal - o regulacionismo- es una posición que descansa sobre la
idea de la inferioridad del animal no humano respecto de la especie endiosada
del planeta, el homo sapiens…
… El concepto de bienestar
animal propio de los círculos científicos se desfigura en su pasaje a las leyes
que regulan la opresión y el aniquilamiento de los otros animales. Más que
normas de "bienestar animal", deberían denominarse normas "de
control" y, muchas veces, de "malestar animal", pues es lo
mínimo que están calcificando. El Derecho recepta así la sensibilidad del
animal-cosa-sintiente restaurando el equilibrio amenazarlo por el
"fundamentalismo" liberatorio.
La
perspectiva del Derecho Animal, asumida desde una postura de cuestionamiento al
orden especista y de la dominación humana ejercida de manera arbitraria y
abusiva hacia los animales de otras especies, cuestiona la concepción
antropocéntrica de lo jurídico y en particular, en su aplicación hacia los
animales bajo la significación occidental de lo animal, catalogados en los
Códigos Civiles como bienes muebles y ligados inequívocamente a la
categorización como propiedades humanas.
Es
perentorio que el Derecho Animal actué en el marco más estricto de la
interdisciplinariedad con la Ética Animal, la Bioética no especista, los
desarrollos sobre el enfoque interespecie con óptica antiespecista, entre
otros, y que utilice las herramientas del análisis interseccional, para una
incidencia eficaz en todos los ámbitos de funcionamiento social y político.
Un
aspecto de gran relevancia para el Derecho Animal tiene que ver con el
planteamiento de estrategias que no solamente deriven en la consecución de
leyes y jurisprudencia en torno a la cuestión animal, sino en aquellas que
aseguren su continuidad, implementación, aplicación y que puedan minimizar los
intentos de retroceso de los logros legislativos alcanzados.
En un
marco de identificación de las personas que trabajan en pos de la causa animal,
como héroes o heroínas que salvan “animalitos”, muy en el marco la misionalidad
del IDPYBA como entidad y su personal, se cuestiona tal categorización en tanto
el predominio legal, institucional y actitudinal del especismo en el seno de la
misma entidad. Crespo (2024, p.274) plantea:
Contar con un Código de
Integridad Interespecie es el primer paso de una meta a largo plazo, que es
forjar una cultura de integridad y ética interespecie. En el contexto de una
entidad con misionalidad específica por los animales de otras especies como el
IDPYBA, contar con un Código de Integridad Interespecie, implica generar
progresivamente una coherencia que sea reflejada de una manera clara en los
comportamientos de todas las directivas, funcionariado y colaboradores(as), así
como en todas las acciones y eventos que coordina, direcciona y donde los
recursos públicos que maneja son invertidos. Es claro que no es posible obligar
a nadie a algo en particular. Pero si es posible no incentivar conductas
contrarias a los intereses de los animales, de acuerdo con unas pautas de
acción y toma de decisiones como los valores.
Los
animales de otras especies, todos ellos sin distinción, son quienes deberían
recibir este tipo de apelativos de heroísmo, que no desean ni necesitan per se,
pero dado solidariamente por su resistencia – modo acto rebelde - ante la
opresión. Ellos, ellas, quienes viven en un mundo dominado por los humanos,
sufriendo día a día, segundo a segundo del dominio y la explotación producto
del orden especista, no quieren realmente ser héroes ni heroínas, solo quieren
vivir su vida sin ningún tipo de cadenas, sin ningún sometimiento. Los animales
de otras especies, con intereses y capacidades más allá del arbitrio y el abuso
humano, solo quieren vivir su vida en libertad y autonomía. Y su libertad, está
en cada una de nuestras manos.
Finalizo
el presente documento con el lema adoptado por el IDPYBA para la estrategia
interinstitucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá denominada Senda de
Integridad (IDPYBA, 2023c): “Porque Integridad también es contar con valores
que respeten a TODOS los animales”.
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Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo
establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”. Acceso el 11 de diciembre
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T-5.016.242. Acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la
Justicia Social “Tierra Digna”, en representación del Consejo Comunitario Mayor
de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo
Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia),
la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro
Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros, contra la Presidencia de la
República y otros. Magistrado
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. Acceso el 11 de
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Corte Constitucional de Colombia (2019). Sentencia
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los artículos 8º (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989.
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SU016/20. Referencia: Expediente T-6.480.577. Asunto: Acción de tutela
presentada por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla (FUNDAZOO)
contra la Corte Suprema de Justicia. Magistrado ponente: Luis Guillermo
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Corte
Constitucional de Colombia (2022). Sentencia C-148/22. Referencia:
Expediente D-14417. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º
del artículo 273 (parcial) del Decreto Ley 2811 de 1974, “por el cual se dicta
el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente”; el literal c) del artículo 8 (parcial) de la Ley 13 de 1990, “por la
cual se dicta el Estatuto de Pesca”; y el artículo 8 (parcial) de la Ley 84 de
1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales
y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y
competencia”. Demandante: Gabriel Andrés Suárez Gómez. Magistrada ponente:
Diana Fajardo Rivera. Acceso el 11 de diciembre de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/C-148-22.htm
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IDPYBA (2023b). Resolución
254 del 21 de abril de 2023 "Por medio de la cual se designa el equipo de
Gestores(as) de Integridad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal (IDPYBA)".
Fecha de recepción: 05 de junio de
2024.
Fecha de aceptación: 30 de
diciembre de 2024.
Fecha de publicación: 31 de
diciembre de 2024.
[1] Psicólogo
Universidad Nacional de Colombia. Ingeniero Químico Fundación Universidad de
América. Magíster en Bioética Pontificia Universidad Javeriana. Activista
Antiespecista y miembro de Resistencia Natural REN – Por una cultura de
liberación animal. Correo personal: caalsoya@gmail.com - Bogotá (Colombia).
https://orcid.org/0000-0002-0897-3275
[2] Universidad del Museo Social Argentino
[3]
Para revisar la misión, visión y objetivos estratégicos del
IDPYBA ver:
https://animalesbog.gov.co/transparencia/organizacion/visi%C3%B3nmision
[4] Aquellos valores definidos y homogeneizados por normativa
distrital para todas las entidades distritales, que deben ser incluidos en los Códigos
de Integridad de las mismas y no pueden ser modificados.